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DECRETO 1209 de 1997

por el cual se crea una prima de nivelación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Tipo
DECRETO
Número
1209
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4║ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. Crķase la prima de nivelaci¾n con carßcter permanente, la cual constituirß factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantĒa, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los funcionarios y empleados de la ProcuradurĒa General de la Naci¾n y la DefensorĒa del Pueblo;Ā ĀĀ Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. El reconocimiento y pago de la prima de nivelaci¾n de que trata el presente decreto se harß mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuarß cuando se disponga de los recursos una vez se haya efectuado la adici¾n o traslado presupuestal, aprobado por el Congreso de la Rep·blica requerida para su financiamiento y para 1997 tendrß efectos fiscales a partir del 1║ de enero.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. La prima de nivelaci¾n en 1997, para los funcionarios y empleados de la ProcuradurĒa General de la Naci¾n y la DefensorĒa del Pueblo regidos por el parßgrafo del artĒculo 16 del Decreto 56 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, serß la siguiente:Ā ĀĀ GradoĀ Prima de nivelaci¾nĀ 01Ā $0Ā 02Ā 0Ā 03Ā 0Ā 04Ā 0Ā 05Ā 0Ā 06Ā 0Ā 07Ā 0Ā 08Ā 0Ā 09Ā 0Ā 10Ā 0Ā 11Ā $0Ā 12Ā 2.689Ā 13Ā 2.735Ā 14Ā 2.863Ā 15Ā 23.591Ā 16Ā 25.914Ā 17Ā 43.351Ā 18Ā 44.983Ā 19Ā 47.896Ā 20Ā 49.324Ā 21Ā 57.088Ā 22Ā 62.697Ā ĀĀ Parßgrafo. Para el empleo de Procurador Judicial ll, la prima de nivelaci¾n en 1997, serß de $51.365.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. La prima de nivelaci¾n en 1997 para los servidores de la ProcuradurĒa General de la Naci¾n, a que hacen referencia los literales e) y f) del artĒculo 12 del Decreto 47 de 1997, serß la siguiente:Ā ĀĀ
1. Para Procuradores delegados grado 22 y el Director de la Direcci¾n Nacional de Investigaciones Especiales grado 22, de $54.747.Ā ĀĀ
2. Para Procuradores agrarios, Procuradores departamentales, Procuradores provinciales, del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotß, D. C., grado 21, de $50.112.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║.
La prima de nivelaci¾n en 1997 para los funcionarios y empleados de la ProcuradurĒa General de la Naci¾n y la DefensorĒa del Pueblo, regidos por el artĒculo 16 del Decreto 56 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, serß la siguienteĀ ĀĀ GradoĀ Prima de nivelaci¾nĀ 01Ā $ 0Ā 02Ā 0Ā 03Ā 0Ā 04Ā 0Ā 05Ā 0Ā 06Ā 0Ā 07Ā 20.481Ā 08Ā 23.160Ā 09Ā 25.102Ā 10Ā 39.972Ā 11Ā 42.638Ā 12Ā 47.031Ā 13Ā 51.382Ā 14Ā 55.154Ā 15Ā 56.263Ā 16Ā 63.295Ā 17Ā 74.063Ā 18Ā 83.659Ā 19Ā 92.955Ā 20Ā 103.179Ā 21Ā 113.944Ā 22Ā 126.604Ā 23Ā 142.977Ā 24Ā 166.530Ā 25Ā 191.207Ā ĀĀ Parßgrafo. La prima de nivelaci¾n en 1997 para los funcionarios y empleados de la ProcuradurĒa General de la Naci¾n y la DefensorĒa del Pueblo a que se refieren los artĒculos 3║ a 12, inclusive y 15, del Decreto 56 de 1997, serß la siguiente:Ā ĀĀ
1. Para el Director del Instituto de Estudios del Ministerio P·blico, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, el Procurador Auxiliar de la ProcuradurĒa General de la Naci¾n y el Veedor de la ProcuradurĒa General de la Naci¾n, de 395.389.Ā ĀĀ
2. Para el Secretario General de la ProcuradurĒa General de la Naci¾n y el Secretario General de la DefensorĒa del Pueblo, de 341.658.Ā ĀĀ
3. Para los Defensores Delegados grado 22 y los Directores nacionales grado 22 de la DefensorĒa del Pueblo, de 337.177.Ā ĀĀ
4. Para el Veedor de la DefensorĒa del Pueblo, de $277.471.Ā ĀĀ
5. Para los Procuradores departamentales y los Procuradores distritales de Santa Fe de Bogotß, D. C. de la ProcuradurĒa General de la Naci¾n; para los Defensores regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la defensorĒa del pueblo de $ 233.270Ā ĀĀ
6. Para los Procuradores regionales, de $251.045.Ā ĀĀ
7. Para los Procuradores judiciales ll ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante jurisdicci¾n Agraria, de Menores de Familia, de $225.494.Ā ĀĀ
8. Para el Procurador Metropolitano ll de MedellĒn, de $142.977.Ā ĀĀ
9. Para los Procuradores judiciales l, de $155.989.Ā ĀĀ
10. Para los Procuradores distritales l, Procuradores metropolitanos I y Procuradores provinciales, de $126.534.Ā ĀĀ
11. Para Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial grado ll, de $50.614.Ā ĀĀ ArtĒculo 6║.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 30 de abril de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Carlos Eduardo. MedellĒn Becerra. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ

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