DECRETO 1155 de 2011
por la cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Transito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1155
- Año
- 2011
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:
GRADO VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Brigadier General 167.017 131.014 Coronel 136.193 105.549 Teniente Coronel 105.366 80.085 Mayor 80.517 61.842 Capitán 74.077 63.854 Teniente 66.243 58.295 Subteniente 60.397 51.394 Comisario 63.670 53.352 Sargento Mayor 63.670 53.352 Subcomisario 53.204 42.403 Sargento Primero 53.204 42.403 Intendente Jefe 50.501 41.825 Intendente 46.762 41.245 Sargento Viceprimero 46.762 41.245 Subintendente 43.163 40.143 Sargento Segundo 43.163 40.143 Cabo Primero 40.589 38.969 Patrullero 40.217 37.765 Cabo Segundo 40.217 37.765 Cabo Tercero 39.705 37.724 Agente 39.216 37.683
Parágrafo 1°.
Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2°.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2°.
Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3°.
El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.
Artículo 4°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1399 de 2010. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1399 de 2010
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 8 de abril de 2011 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor
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