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DECRETO 1063 de 2002

por el cual se modifican los artículos 19 y 20 del Decreto 660 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
1063
Año
2002
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 660 del 10 de abril de 2002, se fijaron las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeńados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones;

Que se hace necesario ampliar el plazo para el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social, parafiscales y las cesantías para los empleados públicos del orden nacional,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modificase el artículo 19 del Decreto 660 de 2002, el cual quedará así:

"

Artículo 19.

Aportes a los Sistemas de Seguridad Social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1ş de la Ley 4Ş de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.

De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 660 de 2002 Artículo 2ş. Modificase el artículo 20 del Decreto 660 de 2002, el cual quedará así:

"

Artículo 20.

Liquidación de auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1ş de la Ley 4ş de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las ' entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 20 DECRETO 660 de 2002 Artículo 3ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 19 y 20 del Decreto 660 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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