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DECRETO 1049 de 2011

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Tipo
DECRETO
Número
1049
Año
2011
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2°.

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2011, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes:

Grado salarial Directivo Asesor Profesional Orientador de defensa o espiritual Técnico Asistencial 1 $2.127.003 $1.385.334 $1.122.511 $544.118 $535.600 $535.600 2 $2.378.647 $1.447.845 $1.189.610 $547.912 $536.193 $535.643 3 $2.511.650 $1.524.554 $1.253.275 $559.227 $537.423 $536.193 4 $2.669.570 $1.612.686 $1.286.075 $566.786 $541.365 $537.423 5 $2.738.266 $1.668.843 $1.385.334 $578.140 $544.118 $541.365 6 $2.859.703 $1.751.460 $1.447.845 $585.699 $547.912 $544.118 7 $3.030.699 $1.838.541 $1.524.554 $615.923 $559.227 $547.912 8 $3.097.539 $1.917.684 $1.612.686 $691.495 $566.786 $548.644 9 $3.212.352 $1.983.119 $1.668.843 $740.600 $578.140 $559.227 10 $3.450.987 $2.066.612 $1.751.460 $801.055 $584.691 $566.786 11 $3.504.511 $2075.827 $1.838.541 $876.626 $585.699 $578.140 12 $3.615.093 $2192.567 $1.917.684 $914.037 $615.923 $585.699 13 $3.771.593 $2.244.774 $1.983.119 $1.122.511 $656.750 $600.057 14 $3.974.770 $2.375.553 $2.066.612 $1.189.610 $691.495 $615.923 15 $4.057.464 $2.449.769 $2.192.567 $1.253.275 $695.876 $656.750 16 $4.113.567 $2.542.174 $2.375.553 $1.286.075 $740.268 $691.495 17 $4.338.496 $2.788.125 $2.542.174 $1.385.334 $740.600 $695.876 18 $4.698.740 $2.810.639 $2.810.639 $1.447.845 $801.055 $740.268 19 $5.059.792 $2.859.703 $3.030.266 $1.524.554 $876.626 $740.600 20 $5.563.985 $3.030.266 $3.187.300 $1.612.686 $890.967 $801.055 21 $5.640.193 $3.187.300 $3.432.562 $1.668.843 $914.037 $813.640 22 $6.241.190 $3.238.025 $3.692.249 $1.751.460 $949.407 $876.626 23 $6.854.956 $3.432.562 $3.974.619 $973.472 $878.230 24 $7.396.905 $3.615.093 $4.236.288 $1.071.324 $914.037 25 $7.975.499 $3.692.249 $4.556.261 $1.121.085 $942.989 26 $8.390.224 $3.956.209 $4.814.228 $1.181.877 $973.472 27 $8.806.202 $4.157.702 $5.191.341 $1.253.275 $994.797 28 $9.296.863 $4.323.483 $1.336.517 $1.025.719 29 $4.546.003 $1.385.334 $1.071.324 30 $4.774.684 $1.447.845 $1.093.949 31 $5.234.953 $1.635.868 $1.121.085 32 $5.525.776 $1.751.237 $1.150.003 33 $5.639.460 $1.924.462 $1.185.733 34 $6.196.765 $1.235.636 35 $6.846.354 $1.311.239 36 $7.431.275 $1.447.845 37 $1.579.181 38 $1.754.460 39 $1.905.366 Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3°.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Artículo 3°.

Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2011, correspondiente al tres punto diecisiete por ciento (3.17%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2010.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Artículo 4°.

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto General de la Rama Ejecutiva Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

Artículo 5°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1529 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1529 de 2010

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor

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