DECRETO 1037 de 2011
por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1037
- Año
- 2011
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2011, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así:
Grado Asignación Básica 1 923.734 2 1.246.511 3 1.543.942 4 1.872.819 5 2.021.130 6 2.333.678 7 2.633.058 8 2.791.828 9 2.953.570 10 3.113.616 11 3.432.256 12 3.921.474 13 4.629.112 14 4.807.318 15 4.988.765 16 5.170.905 17 5.349.963 18 5.530.684 19 5.702.555 20 5.887.253 21 6.440.153 22 6.795.242
Parágrafo.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2°.
La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueren incorporados y mientras permanezca en este.
La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.
Artículo 3°.
Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así:
a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: cincuenta y siete mil trescientos sesenta pesos ($57.360) m/cte. mensuales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de treinta y ocho mil ochocientos veintinueve pesos ($38.829) m/cte. mensuales.
Artículo 4°.
El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón ciento trece mil setecientos noventa y tres pesos ($1.113.793) m/cte. será de cuarenta y dos mil novecientos treinta y dos pesos ($42.932) m/cte. pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando a entidad suministre la alimentación.
Artículo 5°.
Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo.
El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Artículo 6°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro árgano puede arrogarse esta
Artículo 8°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1385 de 2010 y surte efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2011.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1385 de 2010 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justica, Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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