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DECRETO 1032 de 2013

por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Tipo
DECRETO
Número
1032
Año
2013
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO

VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO CEDE DE LAS ASESORIAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES Brigadier General $181.401 $142.298 Coronel $147.923 $114.640 Teniente Coronel $114.441 $86.983 Mayor $87.452 $67.169 Capitan $80.457 $69.354 Teniente $71.949 $63.316 Subteniente $65.599 $55.821 Comisario $69.154 $57.948 Sargento mayor $69.154 $57.948 Subcomisionario $57.787 $46.056 Sargento Primero $57.787 $46.056 Intendente Jefe $54.852 $45.428 Intendente $50.791 $44.798 Sargento Viceprimero $50.791 $44.798 Subintendente $46.882 $43.601 Sargento Segundo $46.882 $43.601 Cabo Primero $44.086 $42.326 Patrullero $43.681 $41.019 Cabo Segundo $43.681 $41.019 Cabo Tercero $43.126 $40.974 Agente $42.594 $40.930
Parágrafo 1°.
Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2°.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2°.

Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Artículo 3°.

El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.

Artículo 4°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 5°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 866 de 2012.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 866 de 2012 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez-Correa Glen.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor

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