DECRETO 1023 de 2013
Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1023
- Año
- 2013
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2013, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:
Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 01 595.032 11 2.382.087 02 707.393 12 2.528.764 03 856.293 13 2.693.201 04 1.000.706 14 2.992.199 05 1.276.229 15 2.992.248 06 1.412.980 16 3.479.210 07 1.737.891 17 3.533.984 08 1.893.711 18 3.812.721 09 1893.714 19 3.823.965 10 2.234.257 20 3.865.190
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón novecientos noventa y ocho mil ciento treinta y tres pesos ($1.998.133) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones quinientos dieciocho mil trescientos once pesos ($3.518.311) moneda corriente.
Artículo 3°.
A partir del 1° de enero de 2013, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 4°.
Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 5°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 847 de 2012 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.