DECRETO 1020 de 2013
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1020
- Año
- 2013
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°.
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2013, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes:
GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TECNICO ASISTENCIAL 1 $2.310.182 $1.504.640 $1.219.183 $591.892 $589.935 $589.500 2 $2.583.497 $1.572.535 $1.292.060 $595.099 $590.081 $590.012 3 $2.727.954 $1.655.849 $1.361.208 $607.389 $590.663 $590.524 4 $2.899.474 $1.751.572 $1.396.833 $615.599 $591.348 $591.036 5 $2.974.087 $1.812.565 $1.504.640 $627.930 $594.355 $591.548 6 $3.105.982 $1.902.296 $1.572.535 $636.140 $596.800 $592.060 7 $3.291.703 $1.996.878 $1.655.849 $668.968 $607.389 $595.099 8 $3.364.300 $2.082.836 $1.751.572 $751.047 $615.599 $595.895 9 $3.489.001 $2.153.906 $1.812.565 $804.381 $627.930 $607.389 10 $3.748.187 $2.244.590 $1.902.296 $870.043 $635.046 $615.599 11 $3.806.320 $2.254.598 $1.996.878 $952.122 $636.140 $627.930 12 $3.926.426 $2.381.392 $2.082.836 $992.755 $668.968 $636.140 13 $4.096.403 $2.438.095 $2.153.906 $1.219.183 $713.310 $651.735 14 $4.317.078 $2.580.136 $2.244.590 $1.292.060 $751.047 $668.968 15 $4.406.894 $2.660.744 $2.381.392 $1.361.208 $755.806 $713.310 16 $4.467.829 $2.761.107 $2.580.136 $1.396.833 $804.021 $751.047 17 $4.712.128 $3.028.240 $2.761.107 $1.504.640 $804.381 $755.806 18 $5.103.396 $3.052.692 $3.052.692 $1.572.535 $870.043 $804.021 19 $5.495.542 $3.105.982 $3.291.234 $1.655.849 $952.122 $804.381 20 $6.043.157 $3.291.234 $3.461.791 $1.751.572 $967.698 $870.043 21 $6.125.927 $3.461.791 $3.728.176 $1.812.565 $992.755 $883.711 22 $6.778.682 $3.516.885 $4.010.227 $1.902.296 $1.031.171 $952.122 23 $7.445.306 $3.728.176 $4.316.914 $ $1.057.308 $953.864 24 $8.033.928 $3.926.426 $4.301.118 $ $1.163.588 $992.755 25 $8.662.350 $4.010.227 $4.948.648 $ $1.217.634 $1.024.200 26 $9.112.791 $4.296.919 $5.228.830 $ $1.283.661 $1.057.308 27 $9.564.594 $4.515.765 $5.638.421 $ $1.361.208 $1.080.470 28 $10.097.510 $4.695.823 $ $ $1.451.618 $1.114.054 29 $ $4.937.506 $ $ $1.504.640 $1.163.588 30 $ $5.185.881 $ $ $1.572.535 $1.188161 31 $ $5.685.788 $ $ $1.776.750 $1.217.634 32 $ $6.001.657 $ $ $1.902.054 $1.249.043 33 $ $6.125.131 $ $ $2.090.198 $1.287.849 34 $ $6.730.432 $ $ $ $1.342.050 35 $ $7.435.963 $ $ $ $1.424.163 36 $ $8.071.257 $ $ $ $1.572.535 37 $ $ $ $ $ $1.715.182 38 $ $ $ $ $ $1.902.296 39 $ $ $ $ $ $2.069.457
Parágrafo 1°.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Artículo 3°.
Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
Artículo 4°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 6°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 843 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 843 de 2012 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.