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DECRETO 1013 de 2000

por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tipo
DECRETO
Número
1013
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. Campo de aplicaci¾n. El presente decreto fija las escalas de remuneraci¾n de los empleos de la RegistradurĒa Nacional del Estado Civil.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. Asignaciones bßsicas. A partir de la vigencia del presente decreto las asignaciones bßsicas mensuales de los empleos de la RegistradurĒa Nacional del Estado Civil serßn las siguientes:Ā ĀĀ Grado Ā Directivo Ā Asesor Ā Profesional Ā Tķcnico Ā Asistencial Ā 1 Ā 1.428.043 Ā 1.655.386 Ā 1.016.788 Ā 638.950 Ā 495.277 Ā 2 Ā 1.570.847 Ā 1.820.295 Ā 1.182.811 Ā 700.785 Ā 513.963 Ā 3 Ā 1.727.932 Ā 2.139.511 Ā 1.279.119 Ā 727.492 Ā 514.968 Ā 4 Ā 2.090.798 Ā 2.265.263 Ā 1.327.505 Ā 766.306 Ā 519.231 Ā 5 Ā 2.299.878 Ā ĀĀ 1.429.621 Ā 820.176 Ā 551.685 Ā 6 Ā 2.529.865 Ā ĀĀ 1.529.058 Ā 865.894 Ā 605.772 Ā 7 Ā 3.110.565 Ā ĀĀ 1.605.188 Ā 932.018 Ā 638.223 Ā 8 Ā 3.801.802 Ā ĀĀ 1.765.707 Ā ĀĀ 787.176 Ā 9 Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ ĀĀ 881.638 Ā ĀĀ ĀĀ Parßgrafo. Las asignaciones bßsicas mensuales de las escalas se±aladas en el presente artĒculo corresponden a empleos de carßcter permanente y de tiempo completo.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. Registrador Nacional del Estado Civil. La remuneraci¾n mensual del Registrador Nacional del Estado Civil, serß la establecida en el Decreto 059 de 1999 y su rķgimen pensional serß igual al de los Consejeros de Estado.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Prestaciones Sociales. Los empleados p·blicos de la RegistradurĒa Nacional del Estado Civil tendrßn derecho a disfrutar de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.Ā ĀĀ A los funcionarios que actualmente se rigen por la Ley 100 de 1993, asĒ como a los que ingresen a la RegistradurĒa Nacional del Estado Civil con posterioridad a la publicaci¾n del presente decreto, les serß aplicable la precitada Ley 100 de 1993.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 5║. Aplicaci¾n de las nuevas escalas. Las escalas de remuneraci¾n de que trata el presente decreto, se harßn efectivas a partir de la incorporaci¾n de los empleos a la nueva planta de personal de la RegistradurĒa Nacional del Estado Civil, establecida con ocasi¾n del ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el artĒculo 1║ de la Ley 573 de 2000.Ā ĀĀ ArtĒculo 6║. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Decreto 059 de 1999 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.Ā ĀĀ ĀĀ Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinenteĀĀ DECRETO 59 de 1999 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß D. C., a 6 de junio de 2000.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro del Interior,Ā ĀĀ Humberto de la Calle Lombana. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Juan Camilo Restrepo Salazar. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā

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