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DECRETO 1008 de 2013

por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tipo
DECRETO
Número
1008
Año
2013
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

Artículo 1°.

Prima Especial. A partir del 1° de enero de 2013, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos)

Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 12.083.976 Cónsul general central 0047 25 12.083.976 Ministro plenipotenciario 0074 22 9.456.263 Ministro Consejero 1014 13 7.931.672 Consejero de relaciones exteriores 1012 11 6.887.820 Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 5.594.265 Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 4.258.506 Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 3.131.203 Auxiliar de misión diplomática 4850 26 2.886.893 Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.193.687 Auxiliar de misión diplomática 4850 20 1.796.548 Auxiliar de misión diplomática 4850 18 1.698.598 Auxiliar de misión diplomática 4850 16 1.623.205 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°.

Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.

Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

V igencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 833 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 833 de 2012 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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