DECRETO 999 de 2001
por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, SAP.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 999
- Año
- 2001
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 30 del Decreto 523 de 2000, "por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y se dictan otras disposiciones", quedará así:
Artículo 30.
Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos - Territoriales estarán integrados por:
a) Un Delegado del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá; b) El Gobernador o Gobernadores del Departamento o Departamentos de la jurisdicción de la Dirección Territorial, según sea el caso; c) Un Alcalde representante de los Alcaldes de los Distritos, Municipios o Entidades Territoriales Indígenas de la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegidos por éstos; d) Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial; e) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes; f) Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos ańos, de tema que le presente el Director Nacional; g) Un representante de los Coordinadores de los Cetap.
El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.
Parágrafo 1. ş
El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
Parágrafo 2. ş
El delegado designado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los siguientes requisitos: a) Título profesional; b) Por lo menos cinco (5) ańos de experiencia profesional; c) No haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; d) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima en el evento de que haya prestado servicios al Estado.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 30 DECRETO 523 de 2000
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 523 de 2000. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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