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DECRETO 941 de 2005

por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
941
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el ańo 2005 queda determinado así:

NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL Directivo $6.069.736 Asesor 5.655.556 Ejecutivo 3.950.858 Profesional 3.467.532 Técnico 1.464.606 Asistencial 1.450.073
Parágrafo.
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 2ş. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Artículo 3°.

El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4ş. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos seńalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4177 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2005 con excepción de lo previsto en el artículo 3ş de este decreto. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4177 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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