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DECRETO 937 de 2005

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
937
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. A partir del 1║ de enero de 2005, fĒjase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica para los empleos de la FiscalĒa General de la Naci¾n:Ā GRADO Ā ASIGNACION Ā GRADO Ā ASIGNACION Ā GRADO Ā ASIGNACION Ā 1Ā 384.975Ā 13Ā 1.566.024Ā 25Ā 3.024.414Ā 2Ā 449.721Ā 14Ā 1.661.076Ā 26Ā 3.128.395Ā 3Ā 535.877Ā 15Ā 1.771.120Ā 27Ā 3.174.944Ā 4Ā 633.867Ā 16Ā 1.877.755Ā 28Ā 3.276.478Ā 5Ā 728.671Ā 17Ā 1.966.049Ā 29Ā 3.377.064Ā 6Ā 847.647Ā 18Ā 2.073.779Ā 30Ā 3.498.308Ā 7Ā 926.810Ā 19Ā 2.287.128Ā 31Ā 3.601.932Ā 8Ā 1.024.269Ā 20Ā 2.504.907Ā 32Ā 3.702.191Ā 9Ā 1.140.493Ā 21Ā 2.610.649Ā 33Ā 3.806.136Ā 10Ā 1.243.949Ā 22Ā 2.713.477Ā 34Ā 3.909.587Ā 11Ā 1.357.657Ā 23Ā 2.817.147Ā 35Ā 4.010.575Ā 12Ā 1.468.576Ā 24Ā 2.923.494Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. Las asignaciones bßsicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carßcter de gastos de representaci¾n para efectos fiscales de los funcionarios que desempe±an los empleos a que se refiere el artĒculo 1║, serßn los siguientes:Ā ĀĀ a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la FiscalĒa, mientras estos ·ltimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;Ā ĀĀ b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la FiscalĒa el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;Ā ĀĀ c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Los servidores p·blicos de la FiscalĒa General de la Naci¾n que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artĒculo 309 de la Constituci¾n PolĒtica, continuarßn devengando una remuneraci¾n adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignaci¾n bßsica mensual que les corresponda. Dicha remuneraci¾n se percibirß por cada mes completo de servicio.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. Los citadores y mensajeros de la FiscalĒa General de la Naci¾n tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artĒculo 32 del Decreto 717 de 1978, asĒ:Ā ĀĀ a) Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y un pesos ($43.651) moneda corriente, mensuales;Ā ĀĀ b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, veintisiete mil quinientos quince pesos ($27.515) moneda corriente, mensuales;Ā ĀĀ c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($17.478) moneda corriente, mensuales.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. Los servidores p·blicos de que trata este decreto tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tķrminos y cuantĒa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artĒculo anterior de este decreto.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. El subsidio de alimentaci¾n para los empleados que perciban una asignaci¾n bßsica mensual no superior a la se±alada para el Grado 6 en la escala de que trata el artĒculo 1║ de este decreto, serß de treinta y dos mil seiscientos setenta y un pesos ($32.671) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentaci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. Los funcionarios judiciales y del Ministerio P·blico que fueron nombrados como Jefes de Unidad de FiscalĒa o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al rķgimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarßn la siguiente remuneraci¾n mensual o la que percibĒan a 31 de diciembre de 2004 incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artĒculo;Ā ĀĀ a) El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrß un sueldo bßsico de un mill¾n trescientos seis mil quinientos noventa y un pesos ($1.306.591) moneda corriente y los gastos de representaci¾n de dos millones trescientos veintid¾s mil ochocientos veinticuatro pesos ($2.322.824) moneda corriente. De esta remuneraci¾n el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tķrmino en que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n;Ā ĀĀ b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrßn un sueldo bßsico de un mill¾n doscientos seis mil setecientos quince pesos ($1.206.715) moneda corriente, y gastos de representaci¾n de dos millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve pesos ($2.145.269) moneda corriente;Ā ĀĀ c) Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional tendrßn una remuneraci¾n equivalente a la que percibĒan a 31 de diciembre de 2004, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artĒculo, o de tres millones noventa y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($3.098.954) moneda corriente. De su remuneraci¾n, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengarß durante el tķrmino en que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ El diez por ciento (10%) de la remuneraci¾n del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tķrmino en que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n;Ā ĀĀ d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las FiscalĒas Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrßn el sueldo correspondiente al Grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2004, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artĒculo, o una remuneraci¾n de dos millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($2.953.646) moneda corriente;Ā ĀĀ e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrßn el sueldo equivalente al Grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2004, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artĒculo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengarß durante el tķrmino en que se desempe±e como Jefe, seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n.Ā ĀĀ Parßgrafo. A partir del 1░ de enero de 2005, la remuneraci¾n mensual que por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n venĒan percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio P·blico a 31 de diciembre de 2004, serß incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:Ā REMUNERACION AčO 2004 Ā INCREMENTO% Ā HastaĀ 358.000Ā 6.564Ā DesdeĀ 358.001 hasta 358.051Ā 6.56Ā DesdeĀ 358.052 en adelanteĀ 5.5Ā Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artĒculo resultaren centavos, se ajustarßn al peso siguiente.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrßn derecho a una prima tķcnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual. Asimismo, tendrßn derecho a una prima mensual especial de alta direcci¾n equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la remuneraci¾n mensual.Ā ĀĀ Las primas tķcnica y especial de Alta Direcci¾n no tienen carßcter salarial para ning·n efecto legal.Ā ĀĀ ArtĒculo 9 ║. La FiscalĒa General de la Naci¾n en aplicaci¾n del presente decreto no podrß exceder en ning·n caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarßn a los servidores p·blicos de la FiscalĒa General de la Naci¾n que no optaron por el rķgimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.Ā ĀĀ ArtĒculo 11. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 12. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ ArtĒculo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 4173 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2005.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 4173 de 2004 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 30 de marzo de 2005.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro del Interior y de Justicia,Ā ĀĀ Sabas Pretelt de la Vega. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Fernando Grillo Rubiano. Ā ĀĀ

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