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DECRETO 934 de 2005

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicialy se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
934
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞. A partir del 1∞ de enero de 2005, fÌjase la siguiente escala salarial para los empleos de la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:Ý ÝÝ Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 01Ý 401.298Ý 02Ý 477.077Ý 03Ý 577.498Ý 04Ý 678.264Ý 05Ý 860.711Ý 06Ý 952.938Ý 07Ý 1.172.064Ý 08Ý 1.277.153Ý 09Ý 1.277.155Ý 10Ý 1.506.823Ý 11Ý 1.606.523Ý 12Ý 1.705.445Ý 13Ý 1.816.345Ý 14Ý 2.017.995Ý 15Ý 2.018.029Ý 16Ý 2.346.446Ý 17Ý 2.383.385Ý 18Ý 2.571.372Ý 19Ý 2.578.955Ý 20Ý 2.606.758Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞. A partir del 1∞ de enero de 2005, la remuneraciÛn mensual del Director Ejecutivo de la AdministraciÛn Judicial por concepto de asignaciÛn b·sica ser· la suma de un millÛn trescientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos ($1.347.578) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaciÛn dos millones trescientos setenta y dos mil ochocientos diecisiete pesos ($2.372.817) moneda corriente.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞. A partir del 1∞ de enero de 2005, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciÛn mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendr·n el car·cter de Gastos de RepresentaciÛn, ˙nicamente para efectos fiscales.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∞. Las cesantÌas de los servidores p˙blicos vinculados a la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podr·n ser administradas por las sociedades cuya creaciÛn se autorizÛ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P˙blico que el Consejo Superior de la Judicatura seÒale. El Consejo Superior de la Judicatura establecer· las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicar· que los recursos ser·n girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4™ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∞. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4™ de 1992.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∞. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn y deroga el Decreto 4170 de 2004, y surte efectos fiscales a partir del 1∞ de enero de 2005.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 4170 de 2004 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 30 de marzo de 2005.Ý ÝÝ ¡LVARO URIBE V…LEZ Ý ÝÝ El Ministro del Interior y de Justicia,Ý ÝÝ Sabas Pretelt de la Vega. Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Alberto Carrasquilla Barrera. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Fernando Grillo Rubiano. Ý

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