DECRETO 931 de 2005
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 931
- Año
- 2005
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regir·n para los empleados p˙blicos administrativos e instructores que desempeÒan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞. A partir del 1∞ de enero de 2005, fÌjanse las siguientes escalas de asignaciones b·sicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena:Ý ÝÝ Grado Ý Directivo Ý Asesor Ý Ejecutivo Ý Profesional Ý TÈcnico Ý Administrativo Ý Operativo Ý 1Ý 2.757.374Ý 2.105.366Ý 2.454.272Ý 1.685.467Ý 1.284.772Ý 1.014.158Ý 884.780Ý 2Ý 3.019.151Ý 2.176.822Ý 2.688.844Ý 1.730.490Ý 1.328.982Ý 1.050.690Ý 914.279Ý 3Ý 3.274.671Ý 2.252.608Ý 2.946.670Ý 1.787.984Ý 1.360.788Ý 1.087.454Ý 944.392Ý 4Ý 3.378.506Ý 2.326.971Ý 3.194.213Ý 1.841.552Ý 1.404.237Ý 1.124.600Ý 974.547Ý 5Ý 3.568.723Ý 2.400.014Ý 3.497.426Ý 1.897.525Ý 1.446.790Ý 1.161.066Ý 1.004.562Ý 6Ý 3.700.265Ý 2.470.203Ý 1.918.357Ý 1.486.967Ý 1.197.803Ý 1.025.776Ý 7Ý 3.913.113Ý 2.545.357Ý 1.972.108Ý 1.529.223Ý 1.232.867Ý 1.055.330Ý 8Ý 4.060.087Ý 2.618.916Ý 2.027.214Ý 1.572.111Ý 1.268.392Ý 1.085.446Ý 9Ý 4.289.893Ý 2.691.013Ý 2.082.611Ý 1.613.848Ý 1.304.306Ý 1.115.646Ý 10Ý 6.093.838Ý 2.809.978Ý 2.134.467Ý 1.641.529Ý 1.329.977Ý 1.146.837Ý 11Ý 6.701.942Ý 3.010.863Ý 2.326.971Ý 12Ý 2.454.272Ý 13Ý 2.545.357Ý 14Ý 2.688.844Ý 15Ý 2.757.374Ý 16Ý 2.809.978Ý 17Ý 2.946.670Ý 18Ý 3.019.151Ý 19Ý 3.194.213Ý 20Ý 3.274.671Ý Par·grafo 1∞. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artÌculo, la primera columna fija los grados de remuneraciÛn que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones b·sicas mensuales para cada grado y nivel.Ý ÝÝ Par·grafo 2∞. Los empleos de mÈdico u odontÛlogo de medio tiempo recibir·n una asignaciÛn b·sica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que les corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞. A partir del 1∞ de enero de 2005, la escala de asignaciÛn b·sica para los diferentes grados del empleo de instructor ser· la siguiente:Ý Instructor Ý Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 1Ý 1.330.575Ý 2Ý 1.370.183Ý 3Ý 1.421.785Ý 4Ý 1.470.915Ý 5Ý 1.521.079Ý 6Ý 1.571.511Ý 7Ý 1.620.102Ý 8Ý 1.656.609Ý 9Ý 1.707.441Ý 10Ý 1.757.032Ý 11Ý 1.807.694Ý 12Ý 1.854.924Ý 13Ý 1.904.631Ý 14Ý 1.919.392Ý 15Ý 1.966.685Ý 16Ý 2.015.349Ý 17Ý 2.064.311Ý 18Ý 2.112.390Ý 19Ý 2.158.289Ý 20Ý 2.207.993Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫. Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de car·cter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerar·n en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el par·grafo 2∫ del artÌculo 2∫ del presente decreto.Ý ÝÝ Par·grafo. La asignaciÛn b·sica mensual fijada por la escala de remuneraciÛn para los empleos de Celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞. El Sena reconocer· y pagar·, a todos sus empleados p˙blicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentaciÛn en cuantÌa equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mÌnimo legal mensual vigente.Ý ÝÝ No se tendr· derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) dÌas, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el Sena suministre el servicio de alimentaciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∫. Los empleados p˙blicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, que tengan a su cargo la coordinaciÛn o supervisiÛn de grupos internos de trabajo, creados mediante resoluciÛn del Director General del Sena, percibir·n mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignaciÛn b·sica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ning˙n efecto legal.Ý ÝÝ Este reconocimiento se efectuar· siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∫. En ning˙n caso la remuneraciÛn total de los empleados p˙blicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, podr· exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignaciÛn b·sica, gastos de representaciÛn y prima de direcciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 8∫. La bonificaciÛn por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, continuar· reconociÈndose en los tÈrminos establecidos en el artÌculo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantÌa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaciÛn b·sica para sueldos hasta de ochocientos noventa y nueve mil quinientos veinte pesos ($899.520) moneda corriente, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.Ý ÝÝ ArtÌculo 9∫. La prima de navegaciÛn ser· equivalente al valor de un (1) dÌa de salario mÌnimo legal, por cada dÌa de navegaciÛn que realicen los funcionarios de los Centros N·uticos Pesqueros.Ý ÝÝ ArtÌculo 10. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4™ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 11. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4™ de 1992.Ý ÝÝ ArtÌculo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga el Decreto 4167 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 2005.Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 4167 de 2004 ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 30 de marzo de 2005.Ý ÝÝ ¡LVARO URIBE V…LEZ Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Alberto Carrasquilla Barrera. Ý ÝÝ El Ministro de la ProtecciÛn Social,Ý ÝÝ Diego Palacio Betancourt. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Fernando Grillo Rubiano. Ý ÝÝ
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