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DECRETO 930 de 2005

por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.

Tipo
DECRETO
Número
930
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero de 2005, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2004, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Remuneración ańo 2004 % Incremento Hasta 358.000 6.564 Desde 358.001 hasta 358.051 6.56 Desde 358.052 En adelante 5.5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Parágrafo.
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el ańo de 2005.

Artículo 2.

ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3.

ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

Artículo 4.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4166 de 2004, y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2005. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4166 de 2004

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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