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DECRETO 927 de 2005

por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

Tipo
DECRETO
Número
927
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeńe funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos cinco mil quinientos veintisiete pesos ($905.527) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de alimentación de cuarenta y nueve mil novecientos diez pesos ($49.910) m/cte., mensuales.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.

Artículo 2.

ş. A partir del 1ş de enero de 2005 los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeńen el cargo de Celador, Código 5320, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos ($57.243) m/cte., mensuales.

Si el Ministerio suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.

Artículo 3.

ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

Artículo 4.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4162 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2005. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4162 de 2004

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Comunicaciones, Martha Pinto de De Hart.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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