Jurismart

DECRETO 923 de 2005

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
923
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░. De conformidad con lo establecido en el artÝculo 13 de la Ley 4¬ de 1992, fÝjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza P·blica.á áá Los sueldos bßsicos mensuales para el personal a que se refiere este artÝculo, corresponderßn al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignaci¾n bßsica del grado de General.á áá Oficiales á Generalá 100.0000%á Mayor Generalá 96.9064%á Brigadier Generalá 86.6242%á Coronelá 67.1283%á Teniente Coronelá 52.3616%á Mayorá 45.5288%á Capitßná 37.4682%á Tenienteá 32.7292%á Subtenienteá 28.9366%á Suboficiales á Sargento Mayorá 32.5610%á Sargento Primeroá 27.9765%á Sargento Viceprimeroá 25.3223%á Sargento Segundoá 23.1383%á Cabo Primeroá 21.4023%á Cabo Segundoá 20.7473%á Cabo Terceroá 20.0996%á Nivel Ejecutivo á Comisarioá 52.7816%á Subcomisarioá 44.8164%á Intendente Jefeá 42.6660%á Intendenteá 40.5007%á Subintendenteá 31.8202%á Patrulleroá 25.3733% á Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la PolicÝa Nacional á Con antig³edad inferior a 5 a±os de servicioá 15.5903%á Con antig³edad de 5 a±os y hasta menos de 10á 18.3534%á Con antig³edad de 10 o mßs a±os de servicioá 18.8179%á Parßgrafo 1░. Las asignaciones bßsicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarßn al peso superior.á áá Parßgrafo 2░. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrßn el mismo sueldo bßsico fijado para los Tenientes de Fragata.á áá Parßgrafo 3░. Los aumentos salariales para la Fuerza P·blica que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serßn en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados p·blicos de la Rama Ejecutiva del poder p·blico en el nivel nacional.á áá ArtÝculo 2║. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional en los grados de General y Almirante, percibirßn por todo concepto una asignaci¾n mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n, en todo tiempo, distribuida asÝ: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo bßsico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta ·ltima no tendrß carßcter salarial para ning·n efecto legal.á áá Parßgrafo. Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este artÝculo tendrßn derecho a la Prima de Direcci¾n y demßs primas que devenguen los Ministros del Despacho.á áá La Prima de Direcci¾n no serß factor salarial para ning·n efecto legal, se pagarß mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados.á áá En ning·n caso los Oficiales Generales y Almirantes podrßn percibir una remuneraci¾n superior a la prevista para los Ministros del Despacho.á áá ArtÝculo 3║. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrßn derecho a las asignaciones bßsicas se±aladas en el artÝculo 1║ del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.á áá Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, tendrßn derecho a las asignaciones bßsicas se±aladas en el artÝculo 1║ del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.á áá Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en los grados de Coronel y Capitßn de NavÝo, tendrßn derecho a las asignaciones bßsicas se±aladas en el artÝculo 1║ del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.á áá ArtÝculo 4║. Los oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial, tendrßn derecho a las asignaciones bßsicas se±aladas en el artÝculo 1║ de este decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demßs disposiciones que los modifiquen y adicionen.á áá ArtÝculo 5║. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los artÝculos 2║ y 3║ del presente decreto, se considerarß el sueldo bßsico mensual en ellos se±alado y las partidas correspondientes establecidas con ese carßcter en los estatutos de carrera de la Fuerza P·blica, Decretos 1211 y 1212 de 1990 y demßs normas pertinentes, exclusivamente.á áá ArtÝculo 6║. Los Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la PolicÝa Nacional tendrßn derecho a una asignaci¾n bßsica mensual de cinco millones doscientos diecisÚis mil novecientos cincuenta pesos ($5.216.950) moneda corriente.á áá ArtÝculo 7║. El Obispo Castrense percibirß una remuneraci¾n mensual de cuatro millones seiscientos ochenta mil trescientos diez pesos ($4.680.310) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderß a asignaci¾n bßsica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representaci¾n; el Vicario Castrense Delegado percibirß mensualmente un sueldo bßsico de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y nueve pesos ($3.855.279) moneda corriente de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignaci¾n bßsica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representaci¾n.á áá ArtÝculo 8║. El Comisionado Nacional para la PolicÝa tendrß derecho a una asignaci¾n bßsica mensual de dos millones quinientos nueve mil ciento siete pesos ($2.509.107) moneda corriente, gastos de representaci¾n mensual de tres millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos ($3.763.662) moneda corriente y una prima tÚcnica en los mismos tÚrminos y condiciones se±alados en el Decreto 1624 de 1991.á áá ArtÝculo 9║. El Director de los Liceos del EjÚrcito tendrß derecho a percibir mensualmente gastos de representaci¾n en cuantÝa de quinientos noventa mil novecientos ochenta y dos pesos ($590.982) moneda corriente.á áá ArtÝculo 10. Los sueldos bßsicos mensuales para el personal de empleados p·blicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la PolicÝa Nacional serßn los siguientes:á Denominaci¾n del cargo á Asignaci¾n bßsica á Especialista Asesor Primeroá 978.763á Especialista Asesor Segundoá 905.349á Especialista Jefeá 854.283á Especialista Primeroá 695.623á Especialista Segundoá 667.153á Especialista Terceroá 609.639 á Especialista Cuartoá 563.630á Especialista Quintoá 526.259á Especialista Sextoá 468.745á Adjunto Jefeá 445.742á Adjunto Intendenteá 439.990á Adjunto Mayorá 431.349á Adjunto Especialá 425.597á Adjunto Primeroá 416.985á Adjunto Segundoá 414.097á Adjunto Terceroá 405.483á Adjunto Cuartoá 385.341á Adjunto Quintoá 381.500á áá ArtÝculo 11. Los Agentes de la PolicÝa Nacional que por sus mÚritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirßn mientras ostenten esta distinci¾n una bonificaci¾n mensual especial de veintitrÚs mil seiscientos noventa y siete pesos ($23.697) moneda corriente, la cual no se computarß para la liquidaci¾n de primas, cesantÝas, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demßs prestaciones sociales.á áá Los alumnos de las Escuelas de Formaci¾n del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, y el personal del cuerpo auxiliar de la PolicÝa Nacional devengarßn una bonificaci¾n mensual asÝ:á a) Alumnos de las Escuelas de Formaci¾n del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional.á $105.860á b) Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formaci¾n del Nivel Ejecutivo, como alumnos.á $105.860á c) Personal de cuerpo auxiliar durante el servicioá $121.989á áá ArtÝculo 12. La bonificaci¾n mensual para el personal de AlfÚreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, AlfÚreces de la PolicÝa Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formaci¾n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, serß para gastos personales ciento cinco mil ochocientos sesenta pesos ($105.860) moneda corriente.á áá ArtÝculo 13. Los Soldados, Auxiliares de PolicÝa Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la PolicÝa Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrßn una bonificaci¾n mensual para gastos personales de cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($58.849) moneda corriente.á áá Los Soldados del Batall¾n Guardia Presidencial y de los Batallones de PolicÝa Militar que hayan terminado el curso bßsico de esta especialidad tendrßn una bonificaci¾n mensual adicional de nueve mil trescientos treinta pesos ($9.330) moneda corriente.á áá Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirßn veintitrÚs mil seiscientos noventa y siete pesos ($23.697) moneda corriente, como bonificaci¾n adicional.á áá ArtÝculo 14. Los AlfÚreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaci¾n de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, los Soldados, Auxiliares de PolicÝa Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la PolicÝa Nacional devengarßn una bonificaci¾n adicional en navidad igual a la bonificaci¾n mensual total.á áá ArtÝculo 15. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la PolicÝa Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomßticas, de estudios, administrativas, de tratamiento mÚdico o especiales, y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de los Institutos de formaci¾n y capacitaci¾n de las Fuerzas Militares y la PolicÝa Nacional que sea destinado en comisi¾n individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesÝa, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policÝa, tendrßn derecho a recibir como haberes en d¾lares estadounidenses y a raz¾n de un d¾lar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo bßsico mensual y de la prima de Estado Mayor y vißticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artÝculo 22 del presente decreto.á áá Parßgrafo 1║. Los Oficiales Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarßn en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo bßsico mensual y de la prima de Estado Mayor y vißticos, cuando fuere del caso.á áá Parßgrafo 2║. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarßn en dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo bßsico mensual y de la prima de Estado Mayor y vißticos, cuando fuere del caso.á áá Parßgrafo 3║. Cuando el personal a que se refiere el presente artÝculo sea destinado en comisi¾n transitoria al exterior, en cumplimiento de ¾rdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento mÚdico, devengarß en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo bßsico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y vißticos si fuere del caso, seg·n lo estipulado en el artÝculo 22 de este decreto.á áá ArtÝculo 16. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, destinado en comisi¾n colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte, construcci¾n, reparaci¾n o de cortesÝa, tendrß derecho a percibir como haberes, ·nicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en d¾lares estadounidenses y a raz¾n de un d¾lar por cada peso, hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo bßsico mensual y la prima de Estado Mayor.á áá Parßgrafo 1║. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarßn en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo bßsico mensual y de la prima de Estado Mayor.á áá Parßgrafo 2║. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarßn en dichas comisiones hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo bßsico y de la prima de Estado Mayor.á áá ArtÝculo 17. Los comisionados a que se refieren los artÝculos 15 y 16 de este decreto percibirßn en pesos colombianos la diferencia entre los porcentajes allÝ fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo bßsico y prima de Estado Mayor.á áá Percibirßn igualmente en moneda colombiana las demßs primas y partidas de asignaci¾n mensual.á áá ArtÝculo 18. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisi¾n en el exterior, podrß fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional o empleado p·blico una partida diaria en d¾lares estadounidenses, para lo cual se tendrß en cuenta la Ýndole de la respectiva comisi¾n o el costo de vida en el paÝs en donde esta haya de cumplirse sin exceder de treinta d¾lares (US$30).á áá ArtÝculo 19. Los AlfÚreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci¾n de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, Auxiliares de PolicÝa Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza P·blica y el personal del cuerpo Auxiliar de la PolicÝa Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior, tendrßn derecho al pago de una bonificaci¾n mensual en d¾lares estadounidenses, cuya cuantÝa fijarß en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos d¾lares (US$600) estadounidenses, a raz¾n de un d¾lar por cada peso, y a vißticos si fuere del caso, de conformidad con el artÝculo 21 de este decreto.á áá Parßgrafo. El personal a que se refiere este artÝculo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempe±o de las mismas el 30 de noviembre del respectivo a±o, tendrß derecho a devengar hasta la suma de seiscientos d¾lares (US$600) estadounidenses por concepto de bonificaci¾n adicional.á áá ArtÝculo 20. Los empleados p·blicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional que sean destinados en comisi¾n permanente al exterior o en comisi¾n transitoria de estudios o de tratamiento mÚdico tendrßn derecho a percibir en d¾lares estadounidenses a raz¾n de un d¾lar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo bßsico mensual, suma que en ning·n caso podrß exceder de cuatro mil quinientos d¾lares (US$4.500) mensuales.á áá La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo bßsico que corresponda al empleado serß percibida en pesos colombianos.á áá TambiÚn se pagarßn en pesos colombianos sus primas de asignaci¾n mensual.á áá ArtÝculo 21. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados p·blicos a que se refiere el presente decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnici¾n sede, que no excedan de noventa (90) dÝas, tendrßn derecho al reconocimiento y pago de vißticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo bßsico mensual por cada dÝa que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, el porcentaje serß hasta el siguiente, sobre el sueldo bßsico mensual:á Comisarioá 6.0%á Subcomisarioá 6.0%á Intendente Jefeá 6.0%á Intendenteá 6.0%á Subintendenteá 6.0%á Patrullero, Carabinero o Investigadorá 6.0%á Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.á áá Las comisiones individuales de servicio en el exterior hasta por el tÚrmino de noventa (90) dÝas darßn lugar al pago de vißticos, cuya cuantÝa diaria serß determinada por el Ministerio de Defensa, sin que en ning·n caso exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un dÝa de sueldo bßsico. En el caso de los AlfÚreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza P·blica, la cuantÝa no podrß exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un dÝa de sueldo bßsico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.á áá Los vißticos en el exterior se pagarßn en d¾lares estadounidenses a raz¾n de un d¾lar por cada peso.á áá Parßgrafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento de ¾rdenes de operaciones, seg·n las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darßn lugar al pago de vißticos.á áá ArtÝculo 22. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados p·blicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada a±o, de acuerdo con su grado y cargo.á áá Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, serß hasta del dos por ciento (2%) del sueldo bßsico mensual cancelada en d¾lares a raz¾n de un d¾lar estadounidense por cada peso y la diferencia serß pagada en pesos colombianos.á áá Cuando la comisi¾n sea mayor de noventa (90) dÝas y hasta de ciento ochenta (180) dÝas, el pago se harß en d¾lares y serß hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo bßsico mensual a raz¾n de un d¾lar por cada peso.á áá Parßgrafo. La prima de Navidad del personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional se liquidarß con base en los factores salariales establecidos en la ley.á áá ArtÝculo 23. La prima de instalaci¾n para el personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional y empleados p·blicos a que se refiere el presente decreto, casados, con uni¾n marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisi¾n permanente sea al exterior o del exterior al paÝs, se pagarß asÝ:á áá Cuando la comisi¾n exceda de ciento ochenta (180) dÝas, el pago se harß en d¾lares y serß hasta del tres punto cinco por ciento (3.5%) del sueldo bßsico mensual a raz¾n de un d¾lar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi¾n, el porcentaje serß hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo bßsico mensual correspondiente al grado.á áá Cuando la comisi¾n sea mayor de noventa (90) dÝas y hasta de ciento ochenta (180) dÝas, el pago se harß en d¾lares estadounidenses y serß hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo bßsico mensual a raz¾n de un d¾lar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi¾n, el porcentaje serß hasta del cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo bßsico mensual correspondiente al grado.á áá La prima de instalaci¾n de los Agentes de la PolicÝa Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al paÝs, se pagarß en d¾lares estadounidenses y serß hasta del cinco por ciento (5.0%) del sueldo bßsico mensual, liquidada a raz¾n de un d¾lar por cada peso, si la comisi¾n excede de ciento ochenta (180) dÝas. Cuando la comisi¾n sea mayor de noventa (90) dÝas y hasta de ciento ochenta (180) dÝas se pagarß hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%).á áá ArtÝculo 24. El Ministro de Defensa Nacional fijarß mediante resoluci¾n los porcentajes de liquidaci¾n de haberes, primas y vißticos en el exterior para cada grado, con sujeci¾n a los lÝmites establecidos en este decreto.á áá ArtÝculo 25. Los Auxiliares de PolicÝa Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la PolicÝa Nacional tendrßn derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝa que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.á áá ArtÝculo 26. Fijase una bonificaci¾n en cuantÝa de cuatro mil treinta y ocho pesos ($4.038) moneda corriente, diarios para el personal del servicio de protecci¾n y vigilancia de la rama judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985.á áá Parßgrafo 1║. A la misma bonificaci¾n tendrß derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional que preste el servicio de protecci¾n y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la PolicÝa Nacional, a los ex Presidentes de la Rep·blica, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden Nacional y al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados.á áá Parßgrafo 2║. Para tener derecho a la bonificaci¾n de que trata este artÝculo, es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, o por el Director General de la PolicÝa Nacional en la Orden Administrativa de Personal.á áá Parßgrafo 3║. La bonificaci¾n establecida en el presente artÝculo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, asÝ como tampoco para efectos de cesantÝas, asignaciones de retiro, pensiones y demßs prestaciones sociales.á áá ArtÝculo 27. FÝjase una bonificaci¾n individual mensual en cuantÝa de siete mil trescientos setenta y ocho pesos ($7.378) moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la PolicÝa Nacional, Personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la PolicÝa Nacional, los AlfÚreces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formaci¾n de Suboficiales, y del nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, los Soldados, Auxiliares de PolicÝa Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la PolicÝa Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo.á áá Parßgrafo. La citada bonificaci¾n no constituye factor de salario para ning·n efecto legal, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales.á áá ArtÝculo 28. El subsidio y la prima de alimentaci¾n de que tratan los artÝculos 7║ y 8║ del Decreto-ley 219 de 1979 serß de treinta mil quinientos cuarenta y tres pesos ($30.543) moneda corriente, mensuales.á áá ArtÝculo 29. El valor del subsidio familiar mensual en dinero de que tratan los artÝculos 15 y subsiguientes del decreto 1091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional en servicio activo, serß de diecisÚis mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($16.844) moneda corriente por persona a cargo.á áá ArtÝculo 30. Los soldados voluntarios de las Fuerzas Militares tendrßn derecho a una prima mensual de antig³edad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de su bonificaci¾n total por cada a±o de servicio, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).á áá Parßgrafo. La prima establecida en el presente artÝculo serß computable en la bonificaci¾n a que se refiere el artÝculo 6║ de la Ley 131 de 1985.á áá ArtÝculo 31. Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este decreto, no se requerirß nueva posesi¾n excepto el personal que se homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional.á áá ArtÝculo 32. La prima de actividad de que trata el artÝculo 38 del Decreto-ley 1214 de 1990 serß del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo bßsico mensual.á áá ArtÝculo 33. El personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden p·blico tendrß derecho a una prima mensual de orden p·blico equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo bßsico. Esta prima no tendrß carßcter salarial para ning·n efecto legal.á áá El Ministerio de Defensa Nacional determinarß las ßreas en donde debe pagarse esta prima.á áá Parßgrafo. Las primas extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional por ning·n motivo podrßn exceder el 20% del sueldo bßsico mensual. Quienes opten por ser carabineros recibirßn un cinco por ciento (5%) adicional sobre el sueldo bßsico mensual como prima de carabinero. Estas primas no tendrßn carßcter salarial para ning·n efecto legal.á áá ArtÝculo 34. Los empleados p·blicos que prestan los servicios de conductor al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de Fuerza y al Director General de la PolicÝa Nacional tendrßn derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignaci¾n bßsica mensual, la cual para efectos legales no constituye factor salarial.á áá ArtÝculo 35. La remuneraci¾n anual que perciban los empleados p·blicos de que trata este decreto no podrß ser superior a la remuneraci¾n anual de los miembros del Congreso de la Rep·blica.á áá ArtÝculo 36. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.á áá ArtÝculo 37. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el decreto 4158 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2005.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 4158 de 2004 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., 30 de marzo de 2005.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Ministro de Defensa Nacional,á áá Jorge Alberto Uribe EchavarrÝa. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar