DECRETO 921 de 2005
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 921
- Año
- 2005
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1░. A partir del 1░ de enero de 2005, fÝjase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales:á áá Escala Salarial á Grado á Asignaci¾n bßsica á 1á 566.450á 2á 600.957á 3á 635.449á 4á 670.339á 5á 704.838á 6á 726.348á 7á 749.677á 8á 785.497á 9á 849.223á 10á 872.093á 11á 923.746á 12á 982.785á 13á 1.030.605á 14á 1.089.775á 15á 1.149.343á 16á 1.189.672á 17á 1.258.529á 18á 1.312.498á 19á 1.411.921á 20á 1.504.964á 21á 1.584.522á 22á 1.661.437á 23á 1.765.093á 24á 1.875.999á 25á 1.965.358á 26á 2.065.240á 27á 2.179.312á 28á 2.306.179á 29á 2.424.994á 30á 2.546.999á 31á 2.692.319á 32á 2.791.108á 33á 2.984.155á 34á 3.187.073á 35á 3.420.674á 36á 3.651.247á 37á 3.890.153á 38á 4.124.515á 39á 4.355.745á 40á 4.934.910á 41á 5.431.664á 42á 5.629.399á Parßgrafo. En la escala salarial fijada en este artÝculo, la primera columna se±ala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.á áá ArtÝculo 2║. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario de Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local, Administrador Delegado y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artÝculo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrßn derecho a percibir en los mismos tÚrminos y condiciones la prima tÚcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.á áá Los demßs funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales podrßn percibir la prima tÚcnica en los tÚrminos y condiciones se±aladas en el artÝculo 2║ del Decreto 1268 de 1999.á áá ArtÝculo 3║. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales en las ßreas de Servicio de Informaci¾n, Recaudaci¾n, Control y Penalizaci¾n Tributaria, Control Aduanero, Represi¾n y Penalizaci¾n del Contrabando, Cobranzas, Servicio al Comercio Exterior, TÚcnica Aduanera, Comercializaci¾n, y Administraci¾n Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado, en dÝas y/u horas distintas de la jornada laboral ordinaria. Igualmente, quienes desempe±an funciones de Secretarias, Conductores y Escoltas en el Despacho del Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y delegados.á áá ArtÝculo 4║. Tendrßn derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel auxiliar y los servidores de la contribuci¾n de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artÝculo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la contribuci¾n del nivel tÚcnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de los Directores y de los Secretarios, de conformidad con lo establecido en el artÝculo 8║ del Decreto 1268 de 1999.á áá TambiÚn tendrßn derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artÝculo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.á áá Parßgrafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicarß lo establecido en el artÝculo 9║ del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel auxiliar.á áá ArtÝculo 5║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.á áá ArtÝculo 6║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 4156 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2005.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 4156 de 2004 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 30 de marzo de 2005.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá
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