DECRETO 899 de 2003
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1750 de 2002 que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 899
- Año
- 2003
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 36 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1049 de 2001 reglamentó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público establecido en el artículo 36 de la Ley 489 de 1998, en cuanto a sus objetivos, diseńo, implementación, dirección y administración, precisando a su vez, el campo de aplicación, los contenidos de los subsistemas, así como la forma y términos en que las entidades deben suministrar la información a las autoridades responsables de la misma, para la cumplida ejecución del proceso;
Que atendiendo a dificultades de orden tecnológico y de capacidad administrativa para el manejo de la información que demanda el Sistema General de Información Administrativa, mediante el artículo 1 del Decreto 1750 de 2002 se modificó el término establecido en el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001 para que las entidades del orden territorial reporten la información requerida por el Sistema, dificultades que en la actualidad persisten, especialmente para cumplir con la entrega de la información dentro de los primeros diez (10) días de cada mes;
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 1 del Decreto 1750 de 2002 que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001, para asumir el ingreso y manejo de la información del orden territorial de forma gradual y sistemática,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 1ş del Decreto 1750 de 2002 que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001, quedará así:
Artículo 12.
Términos para reportar la información de las entidades y organismos del orden territorial. A partir del 1ş de julio de 2003 y con la periodicidad que determine el Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual no podrá ser mayor de seis (6) meses, los Jefes de las entidades y organismos de la administración pública del orden territorial están obligados a suministrar la información requerida para la implementación gradual del Sistema General de Información Administrativa en el orden territorial.
El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las entidades y organismos del Distrito Capital, reportarán la información a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde Mayor de la ciudad, al Departamento Administrativo de la Función Pública, incluida la correspondiente a la propia Alcaldía.
Los jefes de los organismos y entidades del orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Alcaldía respectiva y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental correspondiente, instancia que la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea Departamental.
La veracidad de los datos suministrados por las entidades y organismos del orden territorial será responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos.
Parágrafo.
Para la debida implementación del Sistema General de Información Administrativa en el orden territorial, los departamentos, a través de las gobernaciones, serán los intermediarios entre la Nación y los municipios y distritos, excepción hecha del Distrito Capital, y ejercerán funciones de coordinación y de apoyo a las demás entidades territoriales que por su escaso desarrollo tecnológico lo requieran. Igualmente, serán los encargados de verificar y consolidar la información de la correspondiente repartición territorial.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1750 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1750 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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