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DECRETO 850 de 2012

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

Tipo
DECRETO
Número
850
Año
2012
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2012, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: Denominación de cargo

Valor Bonificación semestral Juez Penal del Circuito Especializado 8.163.806 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 8.163.806 Juez Dirección de Inspección 8.163.806 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 8.163.806 Procuradores Judiciales I. adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e investigación y Juzgamiento Penal 8.163.806 Juez del Circuito 7.510.062 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 7.510.062 Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 7.510.062 Juez Municipal 7.248.963 Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o Escuela de de Formación, o de Departamento de Policía 7.248.963 Juez de Instrucción Penal Militar 7.248.963 Fiscal ante Juez de Brigada de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 7.248.963 Fiscal Delegado ante Juez penal del Circuito Especializado 5.923.863 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 5.722.400 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 5.499.748 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2°.

De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1052 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1052 de 2011

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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