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DECRETO 847 de 2012

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
847
Año
2012
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2012, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: Grado

Asignación Básica Grado Asignación básica 01 575.243 11 2.302.868 02 683.867 12 2.444.667 03 827.816 13 2.603.635 04 972.260 14 2.892.690 05 1.233.786 15 2.892.737 06 1.365.989 16 3.363.505 07 1.680.095 17 3.416.457 08 1.830.733 18 3.685.925 09 1.830.736 19 3.696.795 10 2.159.954 20 3.736.649

Artículo 2°.

A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón novecientos treinta y un mil seiscientos ochenta y tres pesos ($1.931.683) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones cuatrocientos un mil trescientos seis pesos ($3.401.306) moneda corriente.

Artículo 3°.

A partir del 1° de enero de 2012, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 4°.

Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1040 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1040 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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