DECRETO 151 de 1996
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 151
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
CONSIDERANDO:
Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.
Que la cláusula duodécima, del Contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, determina que el presupuesto del Fondo Nacional del Café será aprobado por el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno, y, Que dentro de las funciones asignadas al Comité Nacional de Cafeteros, descritas en el artículo 16 del Acuerdo número 1 de noviembre 29 de 1994 del LIII Congreso Nacional de Cafeteros dispone que éste debe aprobar el presupuesto del Fondo Nacional del Café y someterlo a la sanción del Gobierno Nacional.
DECRETA:
Artículo 1ş. Aprobar el Acuerdo número 11 del 18 de diciembre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice:
ACUERDO NUMERO 11 DE 1995 (diciembre 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del ańo 1995, a fin de actualizarlo; c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 15 de diciembre de 1995; d) Que según la Cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café; e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada comisión de Presupuesto, mediante Acta número 7/95.
ACUERDA:
Artículo 1.
ş. Apruébase la Segunda Actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, de acuerdo a la siguiente composición:
Ingresos corrientes Miles de pesos Por ventas de café 757.142.600 Ingresos por contribuciones obligatorias 249.172.000 Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 6.500.000 Ingresos financieros 84.369.800 Otros ingresos corrientes 2.420.000 Total ingresos corrientes 1.099.604.400 Egresos corrientes Compras de café 803.267.000 Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior 124.837.200 Gastos financieros 113.459.600 Transferencia Ley 9ş 65.400.000 Total egresos corrientes 1.106.963.800 Resultado neto de la operación corriente (7.359.400) Otros ingresos 14.103.500 Otros egresos: Programas de subsidio, fomento y diversificación 66.130.700 Programas de inversiones 61.781.900 Servicios prestados al Fondo por Federacafé 57.756.000 Gastos varios 5.287.200 Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 3.317.400 Amortización deuda largo plazo 147.388.500 Total otros egresos 341.661.700 Total ingresos y egresos netos (327.558.200) Déficit de presupuesto) (334.917.600) Aprobado en Santafé de Bogotá, a los dieciocho (18 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco 1995).
El Presidente, Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario, Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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