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DECRETO 808 de 2000

por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 3012 de 1997.

Tipo
DECRETO
Número
808
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 216 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 8ş del Decreto 3012 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 8ş. Las Escuelas Normales Superiores, dentro de los tres (3) ańos contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrán aceptar en el ciclo complementario de formación docentes a los educadores bachilleres que a 31 de diciembre de 1999 estaban vinculados al servicio educativo estatal y no poseían título de bachiller con profundización en educación o el título de bachiller pedagógico, bajo las condiciones que se establezcan en el respectivo proyecto educativo institucional".

Parágrafo.
Para que los educadores bachilleres de que trata este artículo puedan acceder a los programas de formación de normalista superior, deben acreditar los siguientes requisitos:

1. Título de Bachiller en cualquier modalidad.

2. Cédula de ciudadanía.

3. Certificado de vinculación, expedido por la Secretaría de Educación o quien haga sus veces en el respectivo departamento, distrito o municipio, donde conste que a 31 de diciembre de 1999 se encontraban vinculados al servicio público educativo estatal.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 3012 de 1997 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar.

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