DECRETO 738 de 2009
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 738
- Año
- 2009
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Campo de Aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°.
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2009 las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo l° del presente decreto serán las siguientes:
GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TECNICO ASISTENCIAL 1 2.021.223 1.316.439 1.066.686 517.057 496.900 496.900 2 2.260.352 1.375.841 1.130.449 520.662 497.462 496.951 3 2.386.742 1.448.735 1.190.947 531.415 498.602 497.462 4 2.536.807 1.532.484 1.222.116 538.598 506.301 498.602 5 2.602.088 1.585.849 1.316.439 549.388 517.057 506.301 6 2.717.485 1.664.356 1.375.841 556.570 520.662 517.057 7 2.879.977 1.747.107 1.448.735 585.292 531.415 520.662 8 2.943.494 1.822.314 1.532.484 657.105 538.598 521.358 9 3.052.597 1.884.495 1.585.849 703.768 549.388 531.415 10 3.279.364 1.963.836 1.664.356 761.216 555.612 538.598 11 3.330.226 1.972.593 1.747.107 833.029 556.570 549.388 12 3.435.308 2.083.527 1.822.314 868.580 585.292 556.570 13 3.584.026 2.133.138 1.884.495 1.066.686 624.088 570.214 14 3.777.099 2.257.412 1.963.836 1.130.449 657.105 585.292 15 3.855.680 2.327.938 2.083.527 1.190.947 661.268 624.088 16 3.908.993 2.415.748 2.257.412 1.222.116 703.452 657.105 17 4.122.736 2.649.467 2.415.748 1.316.439 703.768 661.268 18 4.465.064 2.670.861 2.670.861 1.375.841 761.216 703.452 19 4.808.160 2.717.485 2.879.566 1.448.735 833.029 703.768 20 5.287.280 2.879.566 3.028.791 1.532.484 846.657 761.216 21 5.359.698 3.028.791 3.261.855 1.585.849 868.580 773.176 22 5.930.806 3.076.993 3.508.628 1.664.356 902.191 833.029 23 6.514.049 3.261.855 3.776.954 925.059 834.553 24 7.029.046 3.435.308 4.025.610 1.018.045 868.580 25 7.578.865 3.508.628 4.329.671 1.065.331 896.092 26 7.972.966 3.759.460 4.574.809 1.123.100 925.059 27 8.368.256 3.950.933 4.933.167 1.190.947 945.323 28 8.834.516 4.108.469 1.270.050 974.707 29 4.319.923 1.316.439 1.018.045 30 4.537.232 1.375.841 1.039.545 31 4.974.610 1.554.513 1.065.331 32 5.250.971 1.664.145 1.092.811 33 5.359.001 1.828.755 1.126.764 34 5.888.591 1.174.185 35 6.505.875 1.246.028 36 7.061.706 1.375.841 37 1.500.646 38 1.664.356 39 1.810.608 Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Artículo 3°.
Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2009 correspondiente al 7.67%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2008.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 4°.
Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990 continuarán con dicho régimen.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 674 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 674 de 2008 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro Técnico del Ministerio, de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Pablo Zárate Perdomo.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos C.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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