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DECRETO 736 de 2009

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Tipo
DECRETO
Número
736
Año
2009
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2009, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del Cargo Valor Bonificación Semestral Juez Municipal 6.592.775 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 6.592.775 Juez de Instrucción Penal Militar 6.592.775 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 5.178.872 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 6.592.775 Juez del Circuito 6.796.739 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 6.796.739 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 4.977.366 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 6.796.739 Juez Penal del Circuito Especializado 7.388.388 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 7.388.388 Juez de Dirección o de Inspección 7.388.388 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 7.388.388 Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 7.388.388 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 5.361.200 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2°.

De conformidad con el Decreto 3900 de octubre 7 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto, solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, y de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 671 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 671 de 2008 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Pablo Zárate Perdomo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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