DECRETO 724 de 2009
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 724
- Año
- 2009
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:
Grado Asignación Básica 01 505.729 02 601.227 03 727.781 04 854.770 05 1.084.694 06 1.200.921 07 1.477.071 08 1.609.506 09 1.609.509 10 1.898.944 11 2.024.588 12 2.149.253 13 2.289.011 14 2.543.136 15 2.543.178 16 2.957.059 17 3.003.611 18 3.240.517 19 3.250.074 20 3.285.112
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón seiscientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($1.698.258) moneda corriente y por concepto de gastos de representación, dos millones novecientos noventa mil doscientos noventa y dos pesos ($2.990.292) moneda corriente
Artículo 3°.
En las remuneraciones fijadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto se encuentra incorporado el porcentaje adicional a que se refiere el artículo 2° del Decreto 3902 de 2008.
Artículo 4°.
A partir del 1° de enero de 2009, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 5°.
Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.
Artículo 6°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 8°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 659 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 659 de 2008 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Pablo Zárate Perdomo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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