DECRETO 721 de 2009
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 721
- Año
- 2009
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2009, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:
GRADO ASIGNACION BASICA 01 3.888.250 02 4.687.485 03 5.287.280 04 6.255.705 05 6.902.822 Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2009, la asignación básica mensual del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será de ocho millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos ($8.834.516) moneda corriente.
El Presidente de Findeter podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 656 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 656 de 2008 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Pablo Zárate Perdomo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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