DECRETO 693 de 2002
por el cual se establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 693
- Año
- 2002
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el ańo 2002 queda determinado así:
Nivel jerárquico Sistema General Límite máximo Asignación Básica Mensual Directivo $5.343.919 Asesor $4.976.866 Ejecutivo $3.460.703 Profesional $3.030.923 Técnico $1.250.722 Asistencial $1.237.255
Parágrafo.
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2ş. Ningún empleado público de una entidad territorial podrá recibir salario mensual superior al salario mensual del respectivo Gobernador o Alcalde.
Artículo 3ş. De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 4ş. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos seńalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2714 de 2001, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2002. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2714 de 2001 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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