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DECRETO 690 de 2002

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
690
Año
2002
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞. A partir del 1∞ de enero de 2002, fÌjase la siguiente escala de asignaciÛn b·sica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Impuestos y Aduanas Nacionales:Ý Escala Salarial Ý Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 01Ý 471.211Ý 02Ý 499.916Ý 03Ý 528.609Ý 04Ý 557.633Ý 05Ý 586.331Ý 06Ý 604.225Ý 07Ý 632.737Ý 08Ý 663.406Ý 09Ý 717.972Ý 10Ý 738.004Ý 11Ý 782.674Ý 12Ý 833.484Ý 13Ý 874.617Ý 14Ý 925.358Ý 15Ý 976.400Ý 16Ý 1.011.043Ý 17Ý 1.071.486Ý 18Ý 1.118.175Ý 19Ý 1.204.016Ý 20Ý 1.286.284Ý 21Ý 1.356.597Ý 22Ý 1.423.936Ý 23Ý 1.514.069Ý Salario 2001 Ý % Ý Salario 2001 Ý % Ý Salario 2001 Ý % Ý Salario 2001 Ý % Ý Salario 2001 Ý % Ý 24Ý 1.612.420Ý 25Ý 1.692.283Ý 26Ý 1.780.153Ý 27Ý 1.882.244Ý 28Ý 1.992.007Ý 29Ý 2.098.841Ý 30Ý 2.206.756Ý 31Ý 2.336.459Ý 32Ý 2.424.278Ý 33Ý 2.594.436Ý 34Ý 2.779.100Ý 35Ý 2.988.244Ý 36Ý 3.195.496Ý 37Ý 3.407.202Ý 38Ý 3.615.944Ý 39Ý 3.824.184Ý 40Ý 4.336.427Ý 41Ý 4.777.998Ý 42Ý 4.951.937Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫. En la escala salarial fijada en el artÌculo anterior, la primera columna, seÒala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignaciÛn b·sica mensual establecida para cada grado.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Impuestos y Aduanas Nacionales, vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario de Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local, Administrador Delegado y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artÌculo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendr·n derecho a percibir en los mismo tÈrminos y condiciones la prima tÈcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.Ý ÝÝ Los dem·s funcionarios de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr·n percibir la prima tÈcnica en los tÈrminos y condiciones seÒalados en el artÌculo 2∫ Decreto 1268 de 1999.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Impuestos y Aduanas Nacionales en las ·reas de Servicio de InformaciÛn, RecaudaciÛn, Control y PenalizaciÛn Tributaria, Control Aduanero, RepresiÛn y PenalizaciÛn del Contrabando, Cobranzas, Servicio al Comercio Exterior, TÈcnica Aduanera, ComercializaciÛn y AdministraciÛn Especial del Servicio Aduaneros Aeropuerto El Dorado en dÌas y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria. Igualmente quienes desempeÒan funciones de secretarias, conductores y escoltas en el despacho del Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Subsecretarios, jefes de oficina, directores regionales, administradores especiales, locales y delegados.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∫. Tendr·n derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel auxiliar y a los servidores de la contribuciÛn de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artÌculo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la contribuciÛn del nivel tÈcnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de los Directores y de los Secretarios, de conformidad con lo establecido en el artÌculo 8∫ del Decreto 1268 de 1999.Ý ÝÝ TambiÈn tendr·n derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artÌculo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.Ý ÝÝ Par·grafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicar· lo establecido en el artÌculo 9∫ del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel auxiliar.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∫. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4™ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4™de 1992.Ý ÝÝ No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∫. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 2717 y 2872 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 2002.Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 2717 de 2001 DerogaÝÝ DECRETO 2872 de 2001 ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 10 de abril de 2002.Ý ÝÝ ANDRES PASTRANA ARANGO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Juan Manuel Santos Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ý

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