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DECRETO 150 de 1991

por el cual se dictan normas en materia salarial para los funcionarios del Ministerio de Relación Exterior y del Departamento Nacional de Planeación.

Tipo
DECRETO
Número
150
Año
1991
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le con fiere el artículo 1ş de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1o.

El artículo 1ş del Decreto 121 de 1991 quedará así:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero de 1991, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Código Grado Asignación mensual 0045 01 $576.100.00 0035 01 603.200.00 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Código Grado Asignación mensual 1020 0 $ 585.000.00 1020 02 600.000.00 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Codigo Grado Asignación mensual 2035 09 $ 600.000.00 2040 03 464.100.00 2040 05 464.100.00 2040 06 464.100.00 2040 07 502.100.00 2045 06 464.100.00 2045 07 502.100.00 2055 08 510.600.00 2055 09 600.000.00 2060 07 502.100.00 2060 09 585.000.00 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Código Grado Asignación mensual 3010 $384.300.00 3010 06 396.900.00 3010 07 413.700.00 3010 08 431.100.00 3010 09 445.300.00 3010 10 448.700.00 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 121 de 1991 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 22 DECRETO 874 de 1992

Artículo 2o.

La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación se atenderá a través del Grupo de Estudios Especiales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 22 DECRETO 874 de 1992

Artículo 3o.

El artículo 3ş del Decreto 121 de 1991 quedará así:

Artículo 3ş. El empleo de Jefe de Sección 2075, grado 05 podrá ser remunerado con cargo al grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de trescientos cincuenta y cuatro mil pesos ($354.000.00).

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 121 de 1991 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 22 DECRETO 874 de 1992

Artículo 4o.

El artículo 1ş del Decreto 120 de 1991 quedará así:

Artículo 1ş. A partir del primero (1ş) de enero de 1991 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación mensual 01 $ 440.700.00 02 461.450.00 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación mensual 01 $383.250.00 02 440.700.00 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación mensual 01 $234.600.00 02 246.300.00 03 283.400.00 04 295.100.00 05 306.800.00 06 331.100.00 07 388.700.00 08 415.200.00 09 439.700.00 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación mensual 01 $158.900.00 02 186.000.00 03 208.900.00 04 239.700.00 05 261.200.00 06 287.700.00 07 311.500.00 08 338.700.00 09 372.100.00 10 400.400.00 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación mensual 01 $77.900.00 02 97.100.00 03 109.600.00 04 116.100.00 05 122.200.00 06 151.300.00 07 154.000.00 08 160.200.00 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación mensual 01 $ 61.100.00 02 77.900.00 03 87.000.00 04 93.800.00 05 104.000.00 06 109.600.00 07 116.100.00 08 122.200.00 09 129.600.00 10 135.200.00 11 154.000.00 12 160.200.00 13 170.300.00 14 189.600.00 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación mensual 01 $ 53.400.00 02 67.000.00 03 77.900.00 04 85.800.00 05 90.500.00 06 104.000.00 07 109.600.00 08 115.400.00 09 130.900.00 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 120 de 1991 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 22 DECRETO 874 de 1992

Artículo 5o.

El artículo 4ş del Decreto 120 de 1991 quedará así:

Artículo 4ş. A partir del primero (1ş) de enero de 1991 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cincuenta y siete mil pesos ($157.000.00) moneda corriente, será de $5.350.00 mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 120 de 1991 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 22 DECRETO 874 de 1992

Artículo 6.

o. El artículo 5ş del Decreto 120 de 1991 quedará así:

Artículo 5ş. La Bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento cincuenta y siete mil pesos ($157.000.00) moneda corriente.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) de los factores de salario seńalados en el inciso anterior.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 120 de 1991 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 22 DECRETO 874 de 1992

Artículo 7o.

El parágrafo del artículo 1ş del Decreto 115 de 1991, quedará así:

Parágrafo.
Los gastos de representación que se asignen a los jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, no tendrán para ningún efecto legal el carácter de factor salarial.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 115 de 1991 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 879 de 1992

Artículo 8o.

Para efectos de la determinación de la prima de costo de vida establecida en el Decreto 1234 de 1973 de los funcionarios del servicio exterior con categoría diplomática y consular, se tomará como base la escala de costo de vida establecida por la Organización de las Naciones Unidas.

Parágrafo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores revisará, por lo menos una vez al ańo, esta escala basado en las modificaciones establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 879 de 1992

Artículo 9o.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá variar hasta en seis (6) grados oel nivel establecido por la escala adoptada de acuerdo con el artículo precedente, teniendo en cuenta los compromisos y el grado de representatividad de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, así como las contingencias de carácter económico que se presenten en las sedes de las referidas Misiones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 879 de 1992

Artículo 10.

Cada grado en la escala de prima de costo de vida de los funcionarios con categoría diplomática o consular de Colombia en el exterior, equivale a un cuatro por ciento (4%) del sueldo básico mensual.

Parágrafo.
Para los funcionarios casados la prima se aumentará en un grado de la escala y para aquellos con un (1) hijo o más, en otro grado, siempre que se trate de hijos menores de edad que residan con el funcionario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 879 de 1992

Artículo 11.

El valor adicional por concepto de prima de costo vida a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder de 300 millones de pesos en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1991.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 879 de 1992

Artículo 12.

El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo Garcia-Peńa.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramirez Acuńa.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.

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