DECRETO 685 de 2002
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 685
- Año
- 2002
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 2ş. A partir del 1ş de enero de 2002, el Fiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir por concepto de asignación básica dos millones ciento cuarenta y ocho mil cien pesos ($2.148.100) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($3.818.845) moneda corriente.
Adicionalmente tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ş de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.
El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Artículo 3ş. A partir del 1ş de enero de 2002, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las seńaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior.
Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4Ş de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.
El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Artículo 4°.
A partir del 1° de enero de 2002, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así: Denominación
Remuneración Director Nacional Administrativo y Financiero 6.287.613 Director Nacional de Fiscalías 6.287.613 Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 6.287.613 Secretario General 5.793.331 Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional 5.499.207 Director de Asuntos Internacionales 5.392.770 Director Seccional de Fiscalías 5.166.200 Director Seccional del Cuerpo Técnico Investigación 5.166.200 Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia 5.146.921 Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito 5.146.921 Jefe de Oficina 4.829.327 Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados 3.983.291 Director Seccional Administrativo y Financiero 3.658.834 Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito 3.568.752 Jefe de División 3.477.246 Asesor II 3.457.050 Director de Escuela 3.457.050 Asesor I 3.097.653 Profesional Especializado I 2.919.958 Secretario Privado 2.919.958 Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos 2.757.989 Coordinador de Investigación III 2.608.236 Coordinador Operativo II 2.608.236 Jefe de Sección III 2.608.236 Profesional Especializado 2.608.236 Profesional Judicial Especializado 2.608.236 Jefe Unidad de Policía Judicial 2.065.757 Coordinador de Criminalística II 1.875.979 Coordinador de Investigación II 1.875.979 Investigador Judicial III 1.875.979 Jefe de Sección II 1.875.979 Profesional Universitario II 1.875.979 Profesional Universitario Judicial II 1.875.979 Coordinador de Criminalística I 1.522.406 Coordinador de Investigación I 1.522.406 Coordinador Operativo I 1.522.406 Investigador Judicial II 1.522.406 Jefe de Grupo II 1.522.406 Jefe de Sección I 1.522.406 Profesional Universitario I 1.522.406 Profesional Universitario Judicial I 1.522.406 Secretario Ejecutivo II 1.522.406 Técnico Administrativo IV 1.522.406 Técnico Judicial IV 1.522.406 Profesional Universitario 1.422.757 Profesional Universitario Judicial 1.421.993 Denominación Remuneración Secretario Judicial II 1.421.993 Técnico Judicial III 1.421.993 Escolta III 1.347.182 Secretario Judicial I 1.282.353 Técnico Criminalístico 1.235.086 Técnico Judicial II 1.230.162 Agente de Seguridad 1.168.433 Asistente Administrativo IV 1.168.433 Asistente Judicial II 1.168.433 Escolta II 1.168.433 Investigador Judicial I 1.168.433 Jefe de Grupo I 1.168.433 Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 1.168.433 Secretario Ejecutivo I 1.168.433 Secretario IV 1.168.433 Técnico Administrativo III 1.168.433 Técnico Judicial I 1.091.780 Asistente Administrativo III 984.666 Asistente Judicial I 984.666 Auxiliar de Servicios Generales IV 984.666 Escolta I 984.666 Secretario III 984.666 Técnico Administrativo II 984.666 Conductor II 936.197 Asistente Judicial Local 722.194 Asistente Administrativo II 701.558 Auxiliar Administrativo III 701.558 Auxiliar de Servicios Generales III 701.558 Auxiliar Judicial 701.558 Celador 701.558 Secretario II 701.558 Técnico Administrativo I 701.558 Conductor I 669.085 Secretario I 621.796 Asistente Administrativo I 565.549 Auxiliar Administrativo II 565.549 Auxiliar de Servicios Generales II 565.549 Auxiliar Judicial Local 527.244 Auxiliar Administrativo I 499.653 Auxiliar de Servicios Generales I 499.653 Conductor 460.166 Auxiliar de Servicios Generales 403.642 Artículo 5ş. A partir del 1ş de enero de 2002, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4ş del Decreto 53 de 1993, y en el artículo 5ş del Decreto 108 de 1994, tendrán: por concepto de Asignación Básica dos millones ciento cuarenta y ocho mil cien pesos ($2.148.100) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($3.818.845) moneda corriente.
Igualmente tendrán derecho a una prima especial, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros el Congreso sin que en ningún caso los supere.
Quienes tomaron esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7ş de la Ley 33 de 1985.
Artículo 6ş. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 7ş. Declarado Nulo por el Consejo de Estado Sentencia 1100103250002002017801(353102) de 2004 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022. JURISPRUDENCIA Declarado nulo Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declaró la nulidad de los artículo 7 y 16 del Decreto 685 de 2002. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declaró la nulidad de los artículo 7 y 16 del Decreto 685 de 2002. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declaró la nulidad de la norma ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Declarada probada la excepción (de cosa juzgada ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resuelto (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resuelto Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declaró la nulidad de ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resuelto (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resuelto SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 7ş. El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial.
Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito Secretario General Directores Nacionales Directores Regionales Directores Seccionales Jefes de Oficina Jefes de División Jefe de Unidad de Policía Judicial Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103250002002017801(353102) de 2004 Estarse a lo resuelto... Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020030011301(47803) de 2007 Vigente desde: 10/04/2002 y hasta el: 20/09/2022 Artículo 8ş. El Fiscal General de la Nación podrá asignar prima técnica sin carácter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y conforme al Decreto 1724 de 1997.
Para los Directores Nacionales podrá asignarse prima técnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en los mismos términos y condiciones de que trata el inciso anterior.
Artículo 9ş. Los Citadores y Mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y seis mil trescientos once pesos ($36.311) moneda corriente, mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintidós mil ochocientos ochenta y siete pesos ($22.887) moneda corriente, mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, catorce mil quinientos treinta y ocho pesos ($14.538) moneda corriente, mensuales.
Artículo 10.
Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
Artículo 11.
El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a setecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta pesos ($716.640) moneda corriente, será de veintisiete mil ciento setenta y seis pesos ($27.176) moneda corriente, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.
Artículo 12.
Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994 modificado por el artículo 1ş del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de que trata la Ley 472 de 1998 y la bonificación adicional prevista en el Decreto 664 de 1999, para quienes estén cubiertos por éstas, dentro de los límites dispuestos por el artículo 2 del Decreto 314 de 1994.
Artículo 13.
Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación seńale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 14.
Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7ş de la Ley 33 de 1985, o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.
Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir él pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.
Artículo 15.
La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 16.
Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022 JURISPRUDENCIA Declarado nulo Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declaró la nulidad de los artículo 7 y 16 del Decreto 685 de 2002. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declaró la nulidad de los artículo 7 y 16 del Decreto 685 de 2002. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declaró la nulidad de la norma ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Estarse a lo resuelto (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Declarada probada la excepción (de cosa juzgada ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resuelto Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declaró la nulidad de ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resuelto (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez Néstor Raúl Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resuelto SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 16.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Vigente desde: 10/04/2002 y hasta el: 20/09/2022
Artículo 17.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 18.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2729 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2002. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2729 de 2001
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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