DECRETO 684 de 2002
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 684
- Año
- 2002
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1░. A partir del 1░ de enero de 2002, fÝjase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica para los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n:á Grado á Asignaci¾n á Grado á Asignaci¾n á Grado á Asignaci¾n á 1á 319.647á 13á 1.339.742á 25á 2.632.715á 2á 374.107á 14á 1.423.627á 26á 2.725.318á 3á 445.778á 15á 1.519.239á 27á 2.768.524á 4á 527.293á 16á 1.613.929á 28á 2.858.706á 5á 611.845á 17á 1.692.878á 29á 2.949.295á 6á 716.640á 18á 1.787.513á 30á 3.058.706á 7á 785.270á 19 á 1.975.552 á 31 á 3.150.520 á 8á 869.241á 20á 2.169.871á 32á 3.241.016á 9á 968.882á 21á 2.262.768á 33á 3.332.652á 10á 1.058.672á 22á 2.355.046á 34á 3.424.551á 11á 1.157.305á 23á 2.447.831á 35á 3.515.716á 12á 1.254.469á 24á 2.541.454á ArtÝculo 2║. Las asignaciones bßsicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carßcter de gastos de representaci¾n para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artÝculo 1║, serßn los siguientes:á áá a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la FiscalÝa, mientras estos ·ltimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la FiscalÝa el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá ArtÝculo 3║. Los servidores p·blicos de la FiscalÝa General de la Naci¾n que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artÝculo 309 de la Constituci¾n PolÝtica, continuarßn devengando una remuneraci¾n adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignaci¾n bßsica mensual que les corresponda. Dicha remuneraci¾n se percibirß por cada mes completo de servicio.á áá ArtÝculo 4║. Los citadores y mensajeros de la FiscalÝa General de la Naci¾n tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artÝculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ:á áá a) Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, treinta y seis mil trescientos once pesos ($36.311) moneda corriente, mensuales;á áá b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, veintid¾s mil ochocientos ochenta y siete pesos ($22.887) moneda corriente, mensuales;á áá c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, catorce mil quinientos treinta y ocho pesos ($14.538) moneda corriente, mensuales.á áá ArtÝculo 5║. Los servidores p·blicos de que trata este decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior de este decreto.á áá No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.á áá ArtÝculo 6║. El subsidio de alimentaci¾n para los empleados que perciban una asignaci¾n bßsica mensual no superior a la se±alada para el grado 6 en la escala de que trata el artÝculo 1║ de este decreto, serß de veintisiete mil ciento setenta y seis pesos ($27.176) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.á áá No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentaci¾n.á áá ArtÝculo 7░. Los funcionarios judiciales y del Ministerio P·blico que fueron nombrados como Jefes de Unidad de FiscalÝa o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al rÚgimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarßn la siguiente remuneraci¾n mensual o la que percibÝan a 31 de diciembre de 2001, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo:á áá a) El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrß un sueldo bßsico de un mill¾n ciento cuarenta y tres mil sesenta pesos ($1.143.060) moneda corriente y los gastos de representaci¾n de dos millones treinta y dos mil ciento seis pesos ($2.032.106) moneda corriente. De esta remuneraci¾n el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n;á áá b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrßn un sueldo bßsico de un mill¾n cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($1.053.659) moneda corriente, y gastos de representaci¾n de un mill¾n ochocientos setenta y tres mil ciento setenta y dos pesos ($1.873.172) moneda corriente;á áá c) Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrßn una remuneraci¾n equivalente a la que percibÝan a 31 de diciembre de 2001, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo, o de dos millones seiscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos ($2.699.153) moneda corriente. De su remuneraci¾n, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá El 10% de la remuneraci¾n del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n;á áá d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las FiscalÝas Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrßn el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2001, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo, o una remuneraci¾n de dos millones quinientos sesenta y siete mil novecientos once pesos ($2.567.911) moneda corriente;á áá e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrßn el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2001, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe, seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n.á áá Parßgrafo. A partir del 1░ de enero de 2002, la remuneraci¾n mensual que venÝan percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio P·blico a 31 de diciembre. de 2001, serß incrementada de conformidad con los porcentajes de las siguientes tablas, de acuerdo con el rango salarial mßs cercano que corresponda a dicha remuneraci¾n mensual.á Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artÝculo resultaren centavos, se ajustarßn al peso siguiente:á Remuneraci¾n a±o 2001 á % de incremento á Hasta $286.360 á 8.0 á Desde $286.361 hasta $ 287.665 á 7.65 á Desde $287.666 hasta $ 686.982 á 6.0 á Desde $686.983 de acuerdo a la siguiente tabla á áá áá Salario 2001 á % á Salario 2001 á % á Salario 2001 á % á Salario 2001 á % á Salario 2001 á % á 686.983 á 5.00 á 1.187.310 á 4.93 á 1.713.027 á 4.86 á 2.511.791 á 4.79 á 3.984.527 á 4.72 á 695.174 á 5.00 á 1.191.958 á 4.93 á 1.731.804 á 4.85 á 2.512.608 á 4.78 á 4.373.404 á 4.71 á 705.435 á 4.99 á 1.205.059 á 4.92 á 1.745.882 á 4.85 á 2.566.110 á 4.78 á 4.380.589 á 4.71 á 725.262 á 4.99 á 1.229.455 á 4.92 á 1.760.650 á 4.85 á 2.602.841 á 4.78 á 4.729.192 á 4.71 á 727.972 á 4.99 á 1.258.323 á 4.92 á 1.792.241 á 4.85 á 2.632.028 á 4.77 á 4.753.453 á 4.70 á 758.968 á 4.98 á 1.282.556 á 4.91 á 1.900.042 á 4.84 á 2.633.081 á 4.77 á 7.104.029 á 4.70 á 770.166 á 4.98 á 1.288.887 á 4.91 á 1.900.313 á 4.84 á 2.683.835 á 4.77 á 5.124.788 á 4.70 á 806.166 á 4.98 á 1.321.163 á 4.91 á 1.928.396 á 4.84 á 2.740.389 á 4.76 á 5.151.179 á 4.69 á 822.020 á 4.98 á 1.323.430 á 4.90 á 1.944.079 á 4.83 á 2.751.225 á 4.76 á 5.252.848 á 4.69 á 852.529 á 4.97 á 1.363.312 á 4.90 á 1.988.399 á 4.83 á 2.839.604 á 4.76 á 5.304.111 á 4.69 á 891.334 á 4.97 á 1.396.282 á 4.90 á 2.002.135 á 4.83 á 2.885.306 á 4.76 á 5.348.312 á 4.68 á 939.003 á 4.97 á 1.396.439 á 4.89 á 2.019.029 á 4.82 á 2.893.482 á 4.75 á 5.534.324 á 4.68 á 972.332 á 4.96 á 1.462.581 á 4.89 á 2.035.943 á 4.82 á 2.985.111 á 4.75 á 5.637.268 á 4.68 á 973.662 á 4.96 á 1.479.058 á 4.89 á 2.120.708 á 4.82 á 3.034.816 á 4.75 á 5.700.176 á 4.68 á 994.696 á 4.96 á 1.481.689 á 4.89 á 2.160.324 á 4.81 á 3.061.421 á 4.74 á 5.720.000 á 4.67 á 1.009.568 á 4.95 á 1.495.719 á 4.88 á 2.172.959 á 4.81 á 3.219.124 á 4.74 á 5.816.289 á 4.67 á 1.030.309 á 4.95 á 1.527.445 á 4.88 á 2.207.716 á 4.81 á 3.304.089 á 4.74 á 5.948.800 á 4.67 á 1.030.554 á 4.95 á 1.556.949 á 4.88 á 2.278.252 á 4.81 á 3.333.766 á 4.73 á 6.007.656 á 4.66 á 1.081.998 á 4.94 á 1.567.521 á 4.87 á 2.306.359 á 4.80 á 3.520.327 á 4.73 á 6.016.851 á 4.66 á 1.082.442 á 4.94 á 1.577.845 á 4.87 á 2.329.104 á 4.80 á 3.546.375 á 4.73 á 6.420.093 á 4.66 á 1.136.692 á 4.94 á 1.587.931 á 4.87 á 2.380.293 á 4.80 á 3.596.208 á 4.72 á 7.022.132 á 4.65 á 1.165.918 á 4.93 á 1.630.536 á 4.86 á 2.476.706 á 4.79 á 3.597.716 á 4.72 á 7.403.654 á 4.65 á 1.179.124 á 4.93 á 1.669.254 á 4.86 á 2.499.198 á 4.79 á 3.954.642 á 4.72 á 8.083.567 á 4.65 á áá ArtÝculo 8║. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrßn derecho a una prima tÚcnica equivalente al 50% de la remuneraci¾n mensual. AsÝ mismo, tendrßn derecho a una prima Mensual Especial de Alta Direcci¾n equivalente al 45% de la remuneraci¾n mensual.á áá Las primas tÚcnica y especial de Alta Direcci¾n no tienen carßcter salarial para ning·n efecto legal.á áá ArtÝculo 9║. La FiscalÝa General de la Naci¾n en aplicaci¾n del presente decreto no podrß exceder en ning·n caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.á áá ArtÝculo 10. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarßn a los servidores p·blicos de la FiscalÝa General de la Naci¾n que no optaron por el rÚgimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.á áá ArtÝculo 11. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá ArtÝculo 12. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992.á áá Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el 2728 de 2001, surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2002.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 2728 de 2001 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 10 de abril de 2002.á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Justicia y del Derecho,á áá R¾mulo Gonzßlez Trujillo. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Juan Manuel Santos. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Mauricio Zuluaga Ruiz. á
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.