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DECRETO 678 de 2002

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
678
Año
2002
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. A partir del 1║ de enero de 2002, fĒjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 01Ā 333,827Ā 02Ā 396,864Ā 03Ā 480,401Ā 04Ā 564,226Ā 05Ā 728,028Ā 06Ā 807,790Ā 07Ā 995,984Ā 08Ā 1,087,856Ā 09Ā 1,087,858Ā 10Ā 1,287,873Ā 11Ā 1,375,564Ā 12Ā 1,462,209Ā 13Ā 1,559,811Ā 14Ā 1,738,601Ā 15Ā 1,738,629Ā 16Ā 2,028,337Ā 17Ā 2,061,055Ā 18Ā 2,228,512Ā 19Ā 2,235,084Ā 20Ā 2,259,395Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. A partir del 1║ de enero de 2002, la remuneraci¾n mensual del Director Ejecutivo de la Administraci¾n Judicial por concepto de asignaci¾n bßsica serß la suma de un mill¾n ciento cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco pesos ($1.158.965.00) M/cte. y por concepto de gastos de representaci¾n dos millones sesenta mil trescientos ochenta y tres pesos ($2.060.383.00) M/cte.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. A partir del 1║ de enero de 2002, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrßn el carßcter de Gastos de Representaci¾n, ·nicamente para efectos fiscales.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. Las cesantĒas de los servidores p·blicos vinculados a la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Consejo Superior de la Judicatura se±ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos serßn girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga el Decreto 2723 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2002.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 2723 de 2001 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 10 de abril de 2002.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ R¾mulo Gonzßlea Trujillo. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā

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