Jurismart

DECRETO 670 de 2002

por el cual se rijan las escalas de viáticos.

Tipo
DECRETO
Número
670
Año
2002
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijase la siguiente escala de vi·ticos para los empleados p˙blicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artÌculo 1∞ de la Ley 4™ de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del paÌs:Ý ÝÝ Comisiones de servicios en el interior del paÌs Ý Base de liquidaciÛn Ý Vi·ticos diarios en pesos Ý Hasta Ý 514.515 Ý Hasta Ý 49.926 Ý De Ý 514.516 a Ý 824.117 Ý Hasta Ý 68.237 Ý De Ý 824.118 a Ý 1.105.50 1 Ý Hasta Ý 82.796 Ý De Ý 1.105.502 a Ý 1.410.853 Ý Hasta Ý 96.342 Ý De Ý 1.410.854 a Ý 1.712.512 Ý Hasta Ý 110.631 Ý De Ý 1.712.513 a Ý 2.608.027 Ý Hasta Ý 124.870 Ý De Ý 2.608.028 a Ý 3.673.936 Ý Hasta Ý 151.676 Ý De Ý 3.673.937 Ý en adelante Ý Hasta Ý 204.610 Ý Comisiones de Servicio en el Exterior Ý ÝÝ Vi·ticos diarios en dÛlares estadounidenses para comisiones en:Ý Base de LiquidaciÛn Ý Centro AmÈrica, El Caribe y Suramerica Excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Ý Estados Unidos, Canad·, MÈjico, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico Ý Europa, Asia, OceanÌa Argentina Ý Hasta Ý 514,515 Ý Hasta Ý 80 Ý Hasta Ý 100 Ý Hasta Ý 140 Ý De Ý 514.516 Ý a Ý 824,117 Ý Hasta Ý 110 Ý Hasta Ý 150 Ý Hasta Ý 220 Ý De Ý 824.118 Ý a Ý 1,105,501 Ý Hasta Ý 140 Ý Hasta Ý 200 Ý Hasta Ý 300 Ý De Ý 1.105.502 Ý a Ý 1,410,853 Ý Hasta Ý 150 Ý Hasta Ý 210 Ý Hasta Ý 320 Ý De Ý 1.410.854 Ý a Ý 1,712,512 Ý Hasta Ý 160 Ý Hasta Ý 240 Ý Hasta Ý 350 Ý De Ý 1.712,513 Ý a Ý 2,608,027 Ý Hasta Ý 170 Ý Hasta Ý 250 Ý Hasta Ý 360 Ý De Ý 2,608,028 Ý a Ý 3,673,936 Ý Hasta Ý 180 Ý Hasta Ý 260 Ý Hasta Ý 370 Ý De Ý 3.673.937 Ý en adelante Ý Hasta Ý 200 Ý Hasta Ý 265 Ý Hasta Ý 380 Ý ArtÌculo 2∫. Los organismos y entidades fijar·n el valor de los vi·ticos seg˙n la remuneraciÛn mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisiÛn, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor m·ximo de las cantidades seÒaladas en el artÌculo anterior.Ý ÝÝ Para determinar el valor de los vi·ticos se tendr· en cuenta la asignaciÛn b·sica mensual, los gastos de representaciÛn y los incrementos de salario por antig¸edad.Ý ÝÝ Dentro del territorio nacional sÛlo se reconocer·n vi·ticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un dÌa completo en el lugar de la comisiÛn fuera de su sede habitual de trabajo.Ý ÝÝ Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisiÛn, sÛlo se reconocer· el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫. El reconocimiento y pago de vi·ticos ser· ordenado en el acto administrativo que confiere la comisiÛn de servicios, en el cual se expresa el tÈrmino de duraciÛn de la misma, de conformidad con lo previsto en el artÌculo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. Ý ÝÝ No podr· autorizarse el pago de vi·ticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisiÛn y ordene el reconocimiento de los vi·ticos correspondientes. Ý ÝÝ Queda prohibida toda comisiÛn de servicios de car·cter permanente. Ý ÝÝ Par·grafo. Los vi·ticos estar·n destinados a proporcionarle al empleado manutenciÛn y alojamiento. Ý ÝÝ No habr· lugar al pago de vi·ticos o su pago se autorizar· en forma proporcional, a criterio de la Entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artÌculo 2∫ de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutenciÛn y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫. En la Rama Judicial, el Ministerio P˙blico y la FiscalÌa General de la NaciÛn, el valor de los vi·ticos dentro del territorio nacional ser· establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vÌa, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisiÛn y dem·s factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocer· desde un mÌnimo de diez mil seiscientos sesenta y ocho pesos ($10.668) moneda corriente, hasta por las cantidades seÒaladas en cada caso.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artÌculo 309 de la ConstituciÛn PolÌtica, salvo los destacados en San AndrÈs y Providencia, tendr·n derecho al reconocimiento mensual de vi·ticos y gastos de viaje, asÌ:Ý Jueces y Procuradores Ý Secretarios Ý Vi·ticos Ý $116.730 Ý $68.778 Ý Gastos de Viaje Ý $ 50.256 Ý $29.957 Ý ArtÌculo 6∫. Los vi·ticos para el personal docente y directivo docente se calcular·n sobre la asignaciÛn b·sica mensual que les corresponda seg˙n la escala de remuneraciÛn sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∫. El Ministro de Salud P˙blica, con la aprobaciÛn del Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, reglamentar· los vi·ticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campaÒas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.Ý ÝÝ ArtÌculo 8∫. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1461 de 2001.Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 1461 de 2001 ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 10 de abril de 2002.Ý ÝÝ ANDRES PASTRANA ARANGO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Juan Manuel Santos. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ý

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