Jurismart

DECRETO 669 de 2002

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
669
Año
2002
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2002, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero- Ambiental y Nuclear, Ingeominas:

Grado Asignación Básica 01 935.634 02 1.044.033 03 1.135.915 04 1.245.845 05 1.345.530 06 1.435.869 07 1.515.780 08 1.595.049 09 1.645.655 10 1.723.614 Parágrafo. En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna seńala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2ş. Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1ş de enero de 2002, el incremento del salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los decretos 1042 de 1978, modificado por el Decreto 420 de 1979 y 2732 de 2001, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

Artículo 3ş. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Le y 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 4ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2732 de 2001, y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2002. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2732 de 2001 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanada Lafaurie.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar