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DECRETO 667 de 2002

por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

Tipo
DECRETO
Número
667
Año
2002
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de vißticos para el personal de la PolicÝa Nacional destinado para prestar sus servicios como PolicÝa de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisi¾n en el Territorio Nacional, asÝ:á áá Grado á Vißticos diarios para Comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorÝas regionales del Ministerio de Transporte á Vißticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones á Coronelá 97.329á 75.429á Teniente Coronelá 75.299á 57.230á Mayorá 57.540á 44.192á Capitßná 52.938á 45.632á Tenienteá 47.339á 41.658á Subtenienteá 43.161á 36.727á Comisarioá 45.500á 38.126á Sargento Mayorá 45.500á 38.126á Subcomisarioá 38.020á 30.302á Sargento Primeroá 38.020á 30.302á Intendente Jefeá 36.089á 29.888á Intendenteá 33.417á 29.474á Sargento Viceprimeroá 33.417á 29.474á Subintendenteá 30.844á 28.686á Sargento Segundoá 30.844á 28.686á Cabo Primeroá 29.004á 27.847á Patrulleroá 28.738á 26.987á Cabo Segundoá 28.738á 26.987á Cabo Terceroá 28.374á 26.957á Agenteá 28.023á 26.929á Parßgrafo 1░. Cuando se comisione a los funcionarios por un tÚrmino superior a quince (15) dÝas en la misma ciudad, las cuantÝas se±aladas anteriormente se disminuirßn asÝ:á áá Entre 16 y 30 dÝas, en un veinticinco por ciento (25%)á áá De 31, dÝas en adelante, en un cincuenta por ciento (50%)á áá Parßgrafo 2░. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artÝculo.á áá ArtÝculo 2║. Se podrß pagar vißticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la PolicÝa Nacional que presten sus servicios como PolicÝa de Carreteras, para realizar cursos de capacitaci¾n o actualizaci¾n. Para su reconocimiento se aplicarß la escala de vißticos establecida para los empleados p·blicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.á áá ArtÝculo 3║. El valor de los vißticos que se establece por el presente decreto serß cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte PolicÝa de Carreteras.á áá ArtÝculo 4║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992.á áá Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992.á áá No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 5║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1487 de 2001.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 1487 de 2001 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 10 de abril de 2002.á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Juan Manuel Santos á áá El Ministro de Transporte,á áá Gustavo Adolfo Canal Mora. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Mauricio Zuluaga Ruiz. á

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