DECRETO 632 de 2007
por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 632
- Año
- 2007
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2007, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del cargo Valor bonificación semestral Juez Municipal 5.793.480 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 5.793.480 Juez de Instrucción Penal Militar 5.793.480 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 4.550.996 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 5.793.480 Juez del Circuito 5.972.717 Juez de División, o de Fuerza naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 5.972.717 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 4.373.920 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 5.972.717 Juez Penal del Circuito Especializado 6.492.636 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 6.492.636 Juez de Dirección o de Inspección 6.492.636 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.492.636 Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 6.492.636 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 4.711.219 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Artículo 2°.
La bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 403 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 403 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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