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DECRETO 629 de 2007

por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

Tipo
DECRETO
Número
629
Año
2007
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:

Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones.

Brigadier General 139.468 109.403 Coronel 113.727 88.138 Teniente Coronel 87.985 66.873 Mayor 67.235 51.639 Capitán 61.857 53.321 Teniente 55.315 48.678 Subteniente 50.434 42.916 Comisario 53.166 44.551 Sargento Mayor 53.166 44.551 Subcomisario 44.427 35.408 Sargento Primero 44.427 35.408 Intendente Jefe 42.170 34.924 Intendente 39.048 34.441 Sargento Viceprimero 39.048 34.441 Subintendente 36.042 33.520 Sargento Segundo 36.042 33.520 Cabo Primero 33.892 32.540 Patrullero 33.582 31.534 Cabo Segundo 33582 31.534 Cabo Tercero 33.155 31.500 Agente 32.476 31.466 Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2°.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2°.

Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Carreteras, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Artículo 3°.

El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte – Policía de Carreteras.

Artículo 4°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 400 y 1294 de 2006.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 400 de 2006 Deroga DECRETO 1294 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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