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DECRETO 628 de 2007

por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Tipo
DECRETO
Número
628
Año
2007
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

Comisiones de servicios en el interior del País Base de Liquidación Viáticos Diarios en Pesos Hasta 643.277 Hasta 58.339 De 643.278 a 1.010.848 Hasta 79.734 De 1.010.849 a 1.349.845 Hasta 96.746 De 1.349.846 a 1.712.096 Hasta 112.573 De 1.712.097 a 2.067.713 Hasta 129.269 De 2.067.714 a 3.118.427 Hasta 145.908 De 3.118.428 a 4.358.488 Hasta 177.228 De 4.358.489 a 5.175.100 Hasta 239.081 De 5.175.101 en adelante Hasta 310.805 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en:

Base de Liquidación Centro América, El Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico Europa, Asia, Oceanía y Argentina Hasta 643.277 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 643.278 a 1.010.848 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 1.010.849 a 1.349.845 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 1.349.846 a 1.712.096 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.712.097 a 2.067.713 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 2.067.714 a 3.118.427 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 3.118.428 a 4.358.488 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 4.358.489 a 5.175.100 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 De 5.175.101 en adelante Hasta 210 Hasta 275 Hasta 390

Artículo 2°.

Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3°.

El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo.
Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros, de Organismos Internacionales o de Entidades Privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo Gobierno, Organismo o Entidad.

Artículo 4°.

En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de trece mil trescientos treinta y nueve pesos ($13.339) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5°.

Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

Jueces y Procuradores Secretarios Viáticos $ 136.396 $ 80.366 Gastos de Viaje $ 58.723 $ 35.006

Artículo 6°.

Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7°.

El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 399 de 2006.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 399 de 2006 Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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