DECRETO 624 de 2007
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 624
- Año
- 2007
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2007, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION 1 433.779 13 1.718.321 25 3.318.539 2 493.458 14 1.822.616 26 3:432.632 3 587.992 15 1.943.362 27 3.483.709 4 695.512 16 2.060.367 28 3.595.116 5 799.535 17 2.157.248 29 3.705.485 6 930.082 18 2.275.455 30 3.838.520 7 1.016.943 19 2.509.552 31 3.952.221 8 1.123.880 20 2.748.510 32 4.062.230 9 1.251.407 21 2.864.536 33 4.176.283 10 1.364.924 22 2.977.363 34 4.289.796 11 1.489.690 23 3.091.116 35 4.400.604 12 1.611.396 24 3.207.805
Artículo 2°.
Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios que desempeñan los empleos a que se refiere el artículo 1°, serán los siguientes:
a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la Fiscalía, mientras estos últimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3°.
Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
Artículo 4°.
Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
a) Para ciudades de más de un millón de habitantes, cuarenta y siete mil ochocientos noventa y siete pesos ($47.897) moneda corriente, mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, treinta mil ciento noventa y dos pesos ($30.192) moneda corriente, mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diecinueve mil ciento setenta y ocho pesos ($19.178) moneda corriente, mensuales.
Artículo 5°.
Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
Artículo 6°.
El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1° de este decreto, será de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($35.849) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.
Artículo 7°.
Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2006 incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo.
a) El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de un millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($1.433.658) moneda corriente y los gastos de representación de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos veinte pesos ($2.548.720) moneda corriente. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de un millón trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve pesos ($1.324.069) moneda corriente, y gastos de representación de dos millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete pesos ($2.353.897) moneda corriente; c) Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 2006, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo, o de tres millones cuatrocientos mil trescientos veintiocho pesos ($3.400.328) moneda corriente. De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación.
El diez por ciento (10%) de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2006, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo, o una remuneración de tres millones doscientos cuarenta mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($3.240.889) moneda corriente; e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2006, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.
Parágrafo.
A partir del 1° de enero de 2007, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio Público a 31 de diciembre de 2006, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
REMUNERACION AÑO 2006 INCREMENTO Hasta 408.462 6.2990% Desde 408,463 hasta 420,100 6.00% Desde 420,101 en adelante 4,5% Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 8°.
El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la remuneración mensual.
Las primas técnica y especial de Alta Dirección no tienen carácter salarial para ningún efecto legal.
Artículo 9°.
La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente decreto no podrá exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.
Artículo 10.
Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.
Artículo 11.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 12.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 13.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el 395 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 395 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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