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DECRETO 619 de 2007

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
619
Año
2007
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2007, fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

GRADO ASIGNACION BASICA 01 440.325 02 523.473 03 633.660 04 744.227 05 944.416 06 1.045.612 07 1.286.049 08 1.401.357 09 1.401.359 10 1.653.363 11 1.762.759 12 1.871.301 13 1.992.986 14 2.214.246 15 2.214.283 16 2.574.639 17 2.615.170 18 2.821.439 19 2.829.759 20 2.860.266

Artículo 2°.

A partir del 1° de enero de 2007, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y un pesos ($1.478.631) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación dos millones seiscientos tres mil quinientos setenta y cuatro pesos ($2,603,574) moneda corriente.

Artículo 3°.

A partir del 1° de enero de 2007, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 4°.

Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.

Artículo 5°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 390 de 2006, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 390 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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