Jurismart

DECRETO 618 de 2006

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
618
Año
2006
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.

El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del mismo.

Artículo 2º.

Los empleados vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar por una sola vez antes del 15 de marzo de 2006 por el régimen salarial que se establece en el presente decreto. Los empleados que no opten por el régimen aquí establecido, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 3°.

La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así

Escala Salarial Grado Asignación básica 1 684,584 2 726,288 3 768,639 4 850,259 5 891,797 6 917.487 7 983,951 8 986,427 9 1,064,671 10 1,092,428 11 1,116,394 12 1,187,746 13 1,245,430 14 1,316,934 15 1,388,918 16 1,437,654 17 1,520,731 18 1,585,945 19 1,705,932 20 1,818,351 21 1,914,475 22 2,007,232 23 2,132,462 24 2,266,451 25 2,374,409 26 2,495,079 27 2,632,892 28 2,785,922 29 2,929,454 30 3,076,839 31 3,252,389 32 3,371,436 33 3,604,621 34 3,849,730 35 4,131,901 36 4,410,415 37 4,698,994 38 4,982,085 39 5,261,392 40 5,960,976 41 6,560,446 42 6,799,273
Parágrafo.
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 4º.

Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 3º del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 5º.

El incentivo por desempeño grupal, de quienes opten por este nuevo régimen, a que se refiere el artículo 5º del Decreto 1268 de 1999, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.

Artículo 6º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. C., a 28 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar