DECRETO 607 de 2007
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 607
- Año
- 2007
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2007, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:
Escala salarial Grado Asignación básica 1 715.391 2 758.971 3 803.228 4 888.521 5 931.928 6 958.774 7 1.028.229 8 1.030.817 9 1.112.582 10 1.141.588 11 1.166.632 12 1.241.195 13 1.301.475 14 1.376.197 15 1.451.420 16 1.502.349 17 1.589.164 18 1.657.313 19 1.782.699 20 1.900.177 21 2.000.627 22 2.228.423 23 2.368.442 24 2.481.258 25 2.607.358 26 2.751.373 27 2.911.289 28 3.061.280 29 3.215.297 30 3.398.747 31 3.523.151 32 3.766.829 33 4.022.968 34 4.317.837 35 4.608.884 36 4.910.449 37 5.206.279 38 5.498.155 39 6.229.220 40 6.855.667 41 7.105.241 Parágrafo. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3°.
Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2° del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4°.
El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 618 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 2007.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado Artículo 1 DECRETO 1026 de 2007 Modificado en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 1026 de 2007 Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente DECRETO 618 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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