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DECRETO 403 de 2006

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Tipo
DECRETO
Número
403
Año
2006
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2006, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del Cargo Valor Bonificación Semestral Juez Municipal $5.544.000 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. $5.544.000 Juez de Instrucción Penal Militar $5.544.000 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo $4.355.020 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. $5.544.000 Juez del Circuito $5.715.518 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. $5.715.518 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito $4.185.569 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. $5.715.518 Juez Penal del Circuito Especializado $6.213.048 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado $6.213.048 Juez de Dirección o de Inspección $6.213.048 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección $6.213.048 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. $6.213.048 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado $4.508.343 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicas (Articulo 1-parcial ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001-03-25-000-2006-00043-00 de 2008

Artículo 2º.

La bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.

JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicas Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001-03-25-000-2006-00043-00 de 2008

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 3131 de 2005 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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