DECRETO 400 de 2006
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 400
- Año
- 2006
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así:
Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel 108,829 84,342 Teniente Coronel 84,196 63,993 Mayor 64,339 49,415 Capitán 59,193 51,024 Teniente 52,933 46,581 Subteniente 48,262 41,067 Comisario 50,876 42,632 Sargento Mayor 50,876 42,632 Subcomisario 42,513 33,883 Sargento Primero 42,513 33,883 Intendente Jefe 40,354 33,420 Intendente 37,366 32,957 Sargento Viceprimero 37,366 32,957 Subintendente 34,489 32,076 Sargento Segundo 34,489 32,076 Cabo Primero 32,432 31,138 Patrullero 32,135 30,176 Cabo Segundo 32,135 30,176 Cabo Tercero 31,727 30,143 Agente 31,335 30,111
Parágrafo 1°.
Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2°.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 1294 de 2006
Artículo 2º.
Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Carreteras, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3º.
El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte-Policía de Carreteras.
Artículo 4º.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
Artículo 5º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4413 de 2004.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4413 de 2004 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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