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DECRETO 398 de 2006

Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
398
Año
2006
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2006 queda determinado así.

NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL DIRECTIVO $6.373.223 ASESOR $5.938.334 EJECUTIVO $4.148.401 PROFESIONAL $3.640.909 TECNICO $1.537.837 ASISTENCIAL $1.522.577

Artículo 2º.

Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Artículo 3º.

El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4º.

Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 941 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006 con excepción de lo previsto en el artículo 3º de este Decreto. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 941 de 2005 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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