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DECRETO 147 de 2004

por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.

Tipo
DECRETO
Número
147
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, presentó al Departamento Administrativo de la Función Publica los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en sesión del 19 de junio de 2003 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, de acuerdo con el Acta de número 03 del mes de junio de 2003;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase la Planta de personal de Empleados Públicos de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, así:

Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE 1 (Uno) Presidente de Entidad Descentralizada 0015 25 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 22 3 (Tres) Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 22 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15 1 (Uno) Asesor 1020 12

Artículo 2°.

Fíjase en treinta y cuatro (34) el número de empleos de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.

Artículo 3°.

El Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°.

La incorporación de los empleados públicos a la planta de personal que se adopta en el presente Decreto se efectuará dentro de los (30) días calendario siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1606 de julio 30 de 2001.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1606 de 2001 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Ricardo Ortega López.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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