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DECRETO 260 de 2000

Por el cual se establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec- y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
260
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Título I.

PRIMA DE SEGURIDAD Artículo 1ş. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- establécese una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de cuatro mil ciento doce millones de pesos ($4.112.000.000) moneda corriente, seńalados en el Presupuesto General de la Nación. Artículo 2ş. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.

Artículo 3ş. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeńen las funciones de empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría.

Artículo 4ş. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeńe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 5ş. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la Prima de Seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.

Título II.

NOMENCLATURA DE EMPLEOS Artículo 6ş. Adición de nomenclatura. Adiciónase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así: Denominación Código Grado Nivel Asistencial Mayor de Prisiones 5000 21 Capitán de Prisiones 5110 18 Teniente de Prisiones 5145 16 Inspector Jefe 5165 14 Inspector 5170 13 Distinguido 5255 12 Dragoneante 5260 11 Artículo 7ş. Equivalencia de empleos. Establécense a partir del 1ş de enero del ańo 2000, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así: SITUACION ACTUAL SITUACION NUEVA Denominación del cargo Código Grado Denominación del cargo Código Grado Mayor de Prisiones 5000 19 Mayor de Prisiones 5000 21 Capitán de Prisiones 5110 16 Capitán de Prisiones 5110 18 Teniente de Prisiones 5145 14 Teniente de Prisiones 5145 16 Inspector Jefe 5165 12 Inspector Jefe 5165 14 Inspector 5170 11 Inspector 5170 13 Distinguido 5255 10 Distinguido 5255 12 Dragoneante 5260 09 Dragoneante 5260 11

Título III.

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES Artículo 8ş. Sobresueldo. A partir del 1ş de enero del ańo 2000, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:

Denominación Código Grado Sobresueldo Mayor de Prisiones 5000 21 228.996 Capitán de Prisiones 5110 18 228.397 Teniente de Prisiones 5145 16 234.563 Inspector Jefe 5165 14 232.523 Inspector 5170 13 230.662 Distinguido 5255 12 227.552 Dragoneante 5260 11 225.063 Artículo 9ş. Factor Salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.

Artículo 10.

Sueldo Básico. A partir del 1ş de enero del ańo 2000, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de Un Millón Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete Pesos ($1.157.887) moneda corriente.

Artículo 11.

Otros Beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones seńaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.

Artículo 12.

Prima de riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 8ş del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.

Artículo 13.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 40 y 42 de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 40 de 1999 Deroga DECRETO 42 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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