DECRETO 212 de 2003
por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, adscritas a las Misiones en el Exterior y se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Exterior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 212
- Año
- 2003
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica, y los literales m) y n) del artĒculo 54 y el artĒculo 115 de la Ley 489 de 1998, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que en virtud del artĒculo 4║ la Ley 790 de 2002, se fusionaron los Ministerios Desarrollo Econ¾mico y Comercio Exterior conformßndose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;Ā ĀĀ Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la Rep·blica le estableci¾ la estructura orgßnica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenando la adopci¾n de la planta de personal para su funcionamiento;Ā ĀĀ Que los Ministerios fusionados presentaron al Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica los estudios tķcnicos de que trata el artĒculo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artĒculos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encontrßndolos ajustados tķcnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;Ā ĀĀ Que para los fines de este decreto, la Direcci¾n General del Presupuesto P·blico Nacional del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico otorg¾ el certificado de viabilidad presupuestal,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ĀĀ
ArtĒculo 1░. SuprĒmense de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, que cumple funciones en el exterior, los siguientes empleos:Ā No. de empleos Ā Dependencia y Denominaci¾n del empleo Ā C¾digo Ā Grado Ā DESPACHO DEL MINISTRO Ā 3 (tres) Ā Consejero Comercial Ā 0023 Ā 5EX Ā 3 (tres) Ā Asesor Comercial Ā 1060 Ā 4EX Ā 3 (tres) Ā Asesor Comercial Ā 1060 Ā 2EX Ā 3 (tres) Ā Asesor Comercial Ā 1060 Ā 1EX Ā 1 (uno) Ā Secretario Comercial Ā 3008 Ā 13PA Ā 2 (dos) Ā Secretario Comercial Ā 3008 Ā 9PA Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. Las funciones propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el exterior, serßn cumplidas por la planta de personal que a continuaci¾n se establece:Ā No. de empleos Ā Dependencia y Denominaci¾n del empleo Ā C¾digo Ā Grado Ā DESPACHO DEL MINISTRO Ā 2 (dos) Ā Consejero Comercial Ā 0023 Ā 5EX Ā 3 (tres) Ā Asesor Comercial Ā 1060 Ā 4EX Ā 2 (dos) Ā Asesor Comercial Ā 1060 Ā 2EX Ā 3 (tres) Ā Asesor Comercial Ā 1060 Ā 1 EX Ā 2 (dos) Ā Secretario Comercial Ā 3008 Ā 9PA Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. Los empleados que gozan de protecci¾n especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarßn vinculados a la planta de personal aprobada en el artĒculo 3║ del presente decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante resoluci¾n, distribuirß los cargos de la planta establecida en el artĒculo 2║ del presente decreto y ubicarß al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. La incorporaci¾n de los empleados a la planta de personal establecida en el artĒculo 2║ del presente decreto y que no se les haya suprimido el empleo en virtud de lo establecido en el presente decreto, se efectuarß dentro de los treinta (30) dĒas siguientes a la fecha de su publicaci¾n. Ā ĀĀ ArtĒculo 6║. Los empleados p·blicos de los Ministerios de Desarrollo Econ¾mico y Comercio Exterior, continuarßn percibiendo la remuneraci¾n mensual correspondiente a los empleos que desempe±an actualmente, hasta tanto se produzca la incorporaci¾n a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tomen posesi¾n del cargo.Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga los Decretos 394 de 1997 y 45 de 2002 y demßs disposiciones que le sean contrarias.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 45 de 2002 DerogaĀĀ DECRETO 394 de 1997 ĀĀ PublĒquesey c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 3 de febrero de 2003.Ā ĀĀ ALVARO URIBE VELEZ Ā ĀĀ La Ministra de Relaciones Exteriores,Ā ĀĀ Carolina Barco Isackson. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Roberto Junguito Bonnet. Ā ĀĀ El Ministro de Comercio Exterior,Ā ĀĀ Jorge Humberto Botero Angulo. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Fernando Grillo Rubiano. Ā ĀĀ La Ministra de Desarrollo Econ¾mico,Ā ĀĀ Cecilia RodrĒguez Gonzßlez - Rubio. Ā
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